REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SOCOPÓ - ESTADO BARINAS
Socopó, 15 de Octubre de 2014.
204º y 155º


Vistas las anteriores actuaciones, de las cuales se evidencia que el 13/08/2014, siendo la fecha y hora fijada para que se llevara acabo la Audiencia Preliminar en la presente causa, la cual fue celebrada, encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente este Juzgado Agrario pasa a pronunciarse así sobre los Límites de la Controversia de acuerdo a lo que dispone el artículo 221 eiusdem, en los siguientes términos:
“El tribunal, por auto razonado, hará la fijación de los hechos y de los límites dentro de los cuales quedo trabada la relación sustancial controvertida, fijando un lapso dentro del cual se deberán evacuar las pruebas que por su complejidad o naturaleza no puedan evacuarse en la audiencia probatoria; todo esto sin perjuicio de que las partes no hubiesen concurrido a la audiencia preliminar (...)”. (Cursivas del Tribunal).

PRIMERO: De conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado, tanto en el escrito libelar incoado por la parte demandante, así como, el escrito de contestación presentado por la parte demandada, y ratificado su contenido en audiencia preliminar celebrada el 13/08/2014, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye el hecho de determinar la existencia o no de hechos de perturbación por parte del ciudadano Santos Ezequiel Albornoz, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.184.925, en contra de la presunta posesión que ejerce la parte demandante sobre el predio el Rubi, ubicado en el Sector La Esmeralda, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas.

SEGUNDO: en cuanto a los Hechos No Controvertidos, esta Instancia agraria, advierte a las partes, que los hechos no controvertidos son:

1.- La posesión ejercida por la parte demandante ciudadanos BLANCA NOREIDA GARCIA GUERRERO, LIGIA DEL CARMEN GARCIA DE RAMIREZ, ANA YDDA GARCIA DE ROSALES, ALIX TERESA GARCIA GUERRERO, EDGAR OMAR GARCIA GUERRERO, HILDA DEL SOCORRO GARCIA DE ROSALES, REINALDO ANTONIO GARCIA GUERRERO, REGINA MAGALIS GARCIA GUERRERO, FREDIS GARCIA GUERRERO, LUIS ORLANDO GARCIA GUERRERO, GLADYS JOSEFINA GARCIA GUERRERO, PEDRO ALIRIO GARCIA GUERRERO, CARLOS IVAN GARCIA GUERRERO, y ROSA ALBA GARCIA GUERRERO, sobre el predio el Rubi, ubicado en el Sector La Esmeralda, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas.

TERCERO: Se fijan como Hechos Controvertidos:
1)- La presunta perturbación ocurrida el 06/02/2014 por parte del ciudadano Santos Albornoz, parte demandada.

CUARTO: se fija un lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento.

El Juez,
ABG. ORLANDO CONTRERAS LOPEZ.-

La Secretaria,
ABG. ELIANA JIMENEZ MEZA.-



Exp: 0.067-14
OC/EJ/SM.-