REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SOCOPÓ - ESTADO BARINAS
Socopó, 07 de 0ctubre de 2014.
204º y 155º
DEMANDANTE(S): NANCY VIOLETA CORDERO DE RESTREPO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.361.420, “domiciliada en la calle el progreso Nº 2-52 barrio mijagua II Barinas estado Barinas, en su carácter de demandante, respectivamente; que este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
ABOGADO ASISTENTE: abogado en ejercicios, ERALDO EMIRO BRACHO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.371.688, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 42.104.
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO
DEMANDADOS: SOCIEDAD MERCANTIL “GANADERIA LA TRINIDAD” C.A., en la persona del ciudadano: FRANSCISCO CARACCIOLO CARRERO NECKER,
EXPEDIENTE: N° A-0.003-11 nomenclatura particular del Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción del estado Barinas.
I
BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha 08/12/2011, se recibió libelo de la demanda por ante la secretaria del juzgado tercero de primera instancia agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas,
En fecha 19/12/2011, el juzgado tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Acargo de la juez provisoria la DRA KATERIN BELTRAN ZERPA, Admite la demandad y ordena citar a la parte demandada.
En fecha 10/01/2012, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante auto expone lo siguiente, librar las Comisiones, al juzgado del Distrito Capital, al Juzgado del Municipio Ezequiel Zamora y al juzgado del estado Táchira, para la practica de la citación librada a la parte demandada en la presente causa.
En fecha 01/03/2012, Mediante diligencia el Abogado Victoriano Rodríguez Méndez, venezolano mayor de edad, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 21.916, consigna poder apudacta, otorgado por el ciudadano: ROBERTO DIAZ DIAZ, PARTE, Co-demandada en la presente causa.
El 05/03/2012, el juzgado tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, visto lo solicitado el 01/03/2012,por el Co-apoderado de la parte demandada, mediante auto ordena lo siguiente, téngase como apoderado judicial del ciudadano: ROBERTO DIAZ DIAZ, identificado en la presente causa,
En fecha 05/03/2011, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la circunscripción judicial del estado Barinas, recibió escrito contentivo de contestación de la Demanda presentado por el Apoderado judicial de la parte Co-demandada, Abogado en ejercicio Victoriano Rodríguez.
En fecha 15/03/2012, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria,por recibida la anterior comisión proveniente del Juzgado de los Municipio San Cristóbal Y Torbes de la circunscripción judicial del estado Táchira.
En fecha 23/04/2012, esta Instancia Agraria, recibió diligencia presentada por el Abogado ERALDO EMIRO BRACHO ESPINOSA, parte actora donde solicita que se comisione al Juzgado de los Municipio San Cristóbal Y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Para que se practique la citación por carteles a la parte Co-demandada.
En fecha 27/04/2012, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la circunscripción judicial del estado Barinas, mediante auto exhorta al Juzgado de los Municipio San Cristóbal Y Torbes de la circunscripción judicial del estado Táchira, para la practica de la citación cartelaria a la parte Co-demanda la Sociedad Mercantil “GANADERIA LA TRINIDADA” C.A,
En 15/05/2013, El abogado Victoriano Rodríguez Méndez, actuando en este acto como Co-apoderado judicial de la parte demandada, solicita el abocamiento del nuevo juez y se libre boleta de Notificación a la parte Actora.
En fecha 21/05/2013, en vista que en una reunión del 10/04/2013, de la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, ordeno el traslado de la juez la abogada KATERIN BELTRAN ZERPA, al Juzgado Superior Agrario del estado Mérida, por tal motivo el nuevo juez el DR: LEONARDO JIMENEZ MALDONADO, se aboca al conocimiento de la presente causa del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas; con sede en Socopó, en la misma fecha se ordeno librar librar boletas de notificación y exhorto de comisión a la parte Actora, identificada en la presente causa,
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Ahora bien, es evidente que el proceso ha entrado en una paralización absolutamente injustificada, ya que desde el 21/05/2013, hasta la presente fecha no ha habido actividad procesal alguna dirigida a procurar la continuación de la presente causa, por lo que se traduce en una falta de interés absoluta por la parte accionante.
Así pues, de acuerdo a los razonamientos antes descritos éste Tribunal considera oportuno examinar lo que establece el Artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
Omissis
(…) “La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del juez o jueza después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención...” (Negrita y cursiva del Tribunal).
Y a la facultad que le impone el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, que contempla lo siguiente:
(…)
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente...”
(Negrita y cursiva del Tribunal).
En base a las normas de hecho y de derecho anteriormente trascritas, esta Juzgadora considera que se acoplan perfectamente al presente caso, por cuanto de la revisión exhaustiva realizada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia específicamente en el folio trescientos doce (312); que desde el día 23/04/2012, hasta la presente fecha, no hubo actuación alguna por las partes interesada de la presente causa, demostrando con ello la falta de interés procesal para darle continuidad a la presente causa y visto que ha transcurrido más de seis (6) meses, sin actividad procesal, como consecuencia de ello se traduce la MATERIALIZACIÓN DE LA PERENCIÓN.
Por consiguiente y en base a lo expuesto en las líneas precedentes, esta Juzgado actuando como director del proceso Declara la Perención de la instancia de conformidad con lo establecido en los Artículos 182 de la LTDA y 269 del Código de Procedimiento Civil, tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo.
III
DECISIÓN.
En mérito de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas; con sede en Socopó, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
ÚNICO: Declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículos 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 269 del Código de Procedimiento Civil, por falta de impulso procesal de la parte solicitante. Y así se decide.
No se condena en costas dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de éste Juzgado en los día siete (07) de octubre del año Dos Mil CATORCE 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Exp. N° A-0.00.3-11.
EL JUEZ,
Abg. ORLANDO CONTRERAS LOPEZ
LA SECRETARIA
Abg. ELIANA JIMENEZ MARQUEZ
En la misma fecha, siendo las 11:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA.
Abg.ELIANA JIMENEZ MARQUEZ
OCL/EJM/Cd.-
EXP: N° A-0.003-11
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