REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 08 de Octubre de 2014.
204º y 154º

Conoce el presente expediente, con ocasión de la Declinatoria de Competencia realizada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, contentiva de solicitud de Inspección Judicial, interpuesta por la ciudadana WHUENDY CAROLINA MARQUEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.374.529, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: ELIGIO ALEXEY GUERRERO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 32.570, con domicilio procesal en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira.

ANTECEDENTES.
El 21/07/2014, se recibió la presente solicitud por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. (Pza. N° 1 folio 01 al 17).
El 23/07/2014, mediante auto el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, declina la competencia al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. (Pza. N° 1 folio 18).
El 28/07/2014, mediante sentencia, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, se declara incompetente en razón de la materia, y en consecuencia, declina la competencia al Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con sede en la ciudad de Socopó. (Pza. N° 1 folios 19 al 22).
El 23/09/2014, se recibió, por ante la secretaria del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, expediente proveniente del mediante sentencia el Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se declara incompetente en razón de la materia, y en consecuencia declina la competencia al Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria, ubicado en Socopó. (Pza. N° 1 folios 12 y vto).
El 18/04/2013, se recibió, por ante la secretaria del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, expediente proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. (Pza. N° 1 folios 23 al 24).

ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE.
Me dirijo a usted en esta oportunidad a fin de solicitarle se sirva practicar inspección judicial, conforme a la normativa legal establecida en los artículos 1.428 del Código Civil Venezolano y 427 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, dentro de la finca agropecuaria denominada “Caño Hondo”, con terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), ubicada en Pedraza la vieja, Sector el Jobo Caño Hondo, Jurisdicción de la Parroquia José Ignacio del Pumar, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El 23/07/2014, mediante auto que cursa desde el folio dieciocho (18) de la presente solicitud, declaró lo siguientes:
“(…) en cumplimiento a lo impuesto en la resolución N° 2014-0009, emanada de la Sala Plena del tribunal Supremo de Justicia, en concatenación con la Resolución N° 39-2014, emanada de la Rectoría del Edo. Barinas, de fechas 12/03/2014 y 28/03/2014 respectivamente, que establece la distribución rotativa en periodos de seis (06) meses entre los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de los Municipio Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco, de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, se procedió a realizar el sorteo para la distribución de causas presentadas; correspondiéndole al Tribunal 2do, de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, el expediente signado con el N° 01, el cual fue recibido por el ciudadano Juez, funcionario de dicho Tribunal. (…)”. (Cursiva de éste Tribunal Agrario).

El 28/07/2014, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante decisión que cursa desde el folio diecinueve (19) al veintiuno (21) de la presente solicitud, se declaró incompetente indicando que:

“(…) en atención con la nueva competencia de este Tribunal, según Resolución N° 2.014-0009, de fecha 12 de Marzo de 2014, emanada del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, una ves revisado y analizado el referido escrito, este Tribunal pudo constatar que no es competente para conocer de dicha acción por cuanto la misma versa sobre la materia agraria, tal como se desprende de su contenido, siendo esta una materia especial. En tal virtud, este Tribunal actuando conforme a la previsiones establecidas en la Resolución N° 2009-0006 (…) SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA al JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, en la ciudad de SOCOPÓ.(…)”. (Cursiva de éste Tribunal Agrario).

Ahora bien, observa este Juzgador, que en la presente solicitud la parte actora, expresamente solicita la Inspección Judicial.


DE LA COMPETENCIA
Corresponde a esta Instancia Agraria pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente solicitud, que incoare la ciudadana: WHUENDY CAROLINA MARQUEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.374.529, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: ELIGIO ALEXEY GUERRERO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 32.570, y en tal sentido, observa lo siguiente:
En este sentido, dispone el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley (...)”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).

De igual forma el artículo 197 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece que:
“Los juzgados de primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…) 10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.(...)”. (Cursivas y subrayado de este Tribunal).
Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria, cuando las partes son sujetos particulares; y visto que, en la presente solicitud esta involucrada, la ciudadana: WHUENDY CAROLINA MARQUEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.374.529, es razón por la cual, este Juzgado es competente para conocer de la presente solicitud. Así se declara.

DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Socopó, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Inspección Judicial, que incoare la ciudadana: WHUENDY CAROLINA MARQUEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.374.529.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.



Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó, 08 de Octubre de 2014.


EL JUEZ,
Abg. ORLANDO CONTRERAS LOPEZ.


LA SECRETARIA,
Abg. ELIANA JIMÉNEZ MEZA.


En la misma fecha, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (09:15 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste.



LA SECRETARIA,
Abg. ELIANA JIMÉNEZ MEZA.






Sol: 2014-0.080
OC/EJM/Ca.-