REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Cabimas, 8 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: VP21-V-2014-000014
Sentencia Interlocutoria N°. PJ0122014001292
Causa principal: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Parte Demandante: ERNESTO MANUEL MORENO LIMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.456.675, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Parte Demandada: LENIS CLARETH MORON CAÑIZALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.613.486, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Hijo: Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA
PARTE NARRATIVA
Se inicio el presente asunto OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por el ciudadano ERNESTO MANUEL MORENO LIMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.456.675, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, contra la ciudadana LENIS CLARETH MORON CAÑIZALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.613.486, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
En fecha 13 de enero de 2014, se admitió la presente demanda, cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación de la parte demandada y la Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público, con competencia en el Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas.
En fecha 31 enero de 2014, el Alguacil Natural de este Tribunal agregó al expediente boleta de notificación de la Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, procediendo a su certificación por Secretaría en fecha 31 de enero de 2014.
En fecha 08 de octubre de 2014, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, la parte demandante en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa.

En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.

En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.

PARTE MOTIVA
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 472. No-comparecencia a la mediación de la audiencia preliminar. “Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes….”

PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por el ciudadano ERNESTO MANUEL MORENO LIMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.456.675, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, contra la ciudadana LENIS CLARETH MORON CAÑIZALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.613.486, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Publíquese. Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los ocho (08) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


Abg. Omaira Jiménez Arias
Jueza Segunda de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. Daniel Coletta
Secretario Titular


En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0122014001292, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.

Abg. Daniel Coletta
Secretario Titular