REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Exp. N° -005-14.-
Barrancas, 10 de Octubre de 2.014.
204° y 155°

La presente demanda de Rectificación de Acta de Defunción, fue intentada por la ciudadana JOSEFA OLIBERTA RODRIGUEZ CARPIO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Barrio Lindo, calle 3 del Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio: CASTELLANO SEQUERA OFELIA DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad N° V-9.400.219 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 201.227, mediante la cual solicitan la rectificación del acta de defunción de su Madre MARIA BARTOLA CARPIO, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia Sabaneta del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, anotado bajo el N° 39 del año 2002. Alegaron igualmente que el acta adolece de los siguientes errores:
1.- Que dice que su hermano RAMON ORLANDO RODIGUEZ CARPIO, titular de la cédula de identidad N° 4.625.843, lo cual es incorrecto, ya que su número de cédula de identidad N° 4.925.789.
2.- Que se identificó a su hermana con el nombre de NIEVES MICAELA RODRIGUEZ CARPIO, lo cual es incorrecta, ya que su verdadero nombre es NIEVES MICAELA CARPIO.
3.- Se identificó a su hermano con el nombre NOLBERTO COROMOTO RODRIGUEZ TAPIA, titular de la cédula de identidad N° 6.344.922, lo cual es incorrecto, siendo su verdadero nombre y cédula de identidad NORBERTO COROMOTO CARPIO, titular de la cédula de identidad N° 6.384.922.
4.- Se identificó a su hermana con el nombre de AIDEE COROMOTO VILLANUEVA CARPIO, titular de la cédula de identidad N° 10.593.707, lo cual es incorrecto, siendo su verdadero nombre y cédula de identidad HAYDEE COROMOTO VILLANUEVA CARPIO, cédula de identidad N° 10.059.370.
5.- Se identificó a su hermana con el nombre de ESTHER MARINA VILLANUEVA CARPIO, lo cual es incorrecto siendo su verdadero nombre ESTER MARINA VILLANUEVA CARPIO.

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Con el libelo de la demanda se acompañó copia certificada del Acta de Defunción Marcada con la letra “A”, copia fotostática de la cédula de identidad acompañada con la letra “B”, Justificativo marcado con la letra “C”, Copia de la cédula de identidad de NORBERTO COROMOTO CARPIO, marcada con la letra “D”, copia de la cédula de identidad de HAYDEE COROMOTO VILLANUEVA CARPIO, marcado con la letra “E”, copia de la cédula de identidad de ESTER MARINA VILLANUEVA CARPIO, marcada con la letra “F”. Dicha acta de defunción por haber sido expedida por un Funcionario competente para ello se le da valor autentico y hace plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.
SEGUNDO: Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de errores materiales al asentar a su hermano RAMON ORLANDO RODIGUEZ CARPIO, titular de la cédula de identidad N° 4.625.843, siendo su cédula de identidad la correcta el N° 4.925.789; a su hermana con el nombre de NIEVES MICAELA RODRIGUEZ CARPIO, siendo lo correcto NIEVES MICAELA CARPIO; a su hermano con el nombre NOLBERTO COROMOTO RODRIGUEZ TAPIA, titular de la cédula de identidad N° 6.344.922, lo cual es incorrecto, siendo su verdadero nombre y cédula de identidad NORBERTO COROMOTO CARPIO, titular de la cédula de identidad N° 6.384.922; Se identificó a su hermana con el nombre de AIDEE COROMOTO VILLANUEVA CARPIO, titular de la cédula de identidad N° 10.593.707, lo cual es incorrecto, siendo su verdadero nombre y cédula de identidad HAYDEE COROMOTO VILLANUEVA CARPIO, cédula de identidad N° 10.059.370; Se identificó a su hermana con el nombre de ESTHER MARINA VILLANUEVA CARPIO, lo cual es incorrecto siendo su verdadero nombre ESTER MARINA VILLANUEVA CARPIO.

D E C I S I O N

Por los Razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN de la ciudadana MARIA BARTOLA CARPIO, titular de la cédula de Identidad N° 1.988.047, llevada por el Registro Civil de la Parroquia Sabaneta del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, anotado bajo el N° 39 del año 2002.
En consecuencia de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inserción de la presente sentencia en los Libros de Registro Civil correspondiente, sin hacer alteración de la acta de Defunción Rectificada y poner al margen de la misma cuya rectificación se declara la nota marginal a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barrancas a los diez (10) días del mes de Octubre del año dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

/La Jueza,

Abg. Aura Mercedes Santiago Torres.
El Secretario,

Abg. Juan V. Montes.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:00 a.m. Conste, scrio Montes.-




Exp. N° -005-14.-