REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Exp. N° -008-14.-
Barrancas, 15 de Octubre de 2.014.
204° y 155°

Mediante la solicitud de fecha 17-06-14, los cónyuges ciudadanos: MARIA JESUS ARROYO RAMOS y HILARIO ANTONIO COLMENARES GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados la primera en el Sector Mata de Agua, Callejón Principal, casa sin número Municipio Obispos, del Estado Barinas, y el segundo en el Sector cinco de julio, casa sin número Municipio Guanare Estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.906.356 y V-11.584.390, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio: RAFAEL NICOLAS MASEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.225.025 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 154870, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 16 de Agosto de 1991, por ante el Jefe del Registro Civil de la Parroquia Córdoba del Municipio Guanare Estado Portuguesa, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon una (1) hija de nombre: MARBELYS COROMOTO COLMENARES ARROYO, titular de la cédula de identidad N° 23.292.389, de veintiún (21) años de edad y no adquirieron bienes a repartir.

El Tribunal para decidir observa:
P R I M E R A
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: MARIA JESUS ARROYO RAMOS y HILARIO ANTONIO COLMENARES GUEDEZ.

S E G U N D A
Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según diligencia de fecha 01 de Octubre de 2014, suscrita por el abogado ADRIAN JOSE GOMEZ COA, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

D E C I S I O N

Por los Razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: MARIA JESUS ARROYO RAMOS y HILARIO ANTONIO COLMENARES GUEDEZ, ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 16 de Agosto del año 1.991, por el Jefe del Registro Civil de la Parroquia Córdoba del Municipio Guanare Estado Portuguesa, según se evidencia del acta de matrimonio N° 09, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barrancas a los quince días del mes de Octubre del año dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Aura Mercedes Santiago Torres.
El Secretario,

Abg. Juan V. Montes.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:00 a.m. Conste, scrio Montes.-




Exp. N° -008-14.-