REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 17 de octubre de 2014.
Años: 204° y 155°.
Vista la diligencia suscrita en fecha 14 de octubre de 2014, por el ciudadano: FREDDYS ORLANDO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-13.831.877, domiciliada en el Barrio Las Rosas, calle principal, casa Nº 99-00, sector Mijaguas, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, asistido por la profesional del derecho María Alejandra Rondón Quiroz, inpreabogado Nº 115.174, actuando con el carácter de parte demandante en el expediente signado con el Nº 1690, en la cual desiste del procedimiento de ofrecimiento de Obligación de Manutención y bonificaciones especiales, incoada contra la ciudadana: ROSALBA DEL CARMEN ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.718.547, en beneficio de su hijo, de diez (10), años de edad, cuyo nombre se omite por mandato del artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente; en consecuencia este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 375 ejusdem y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte homologación, en razón que la misma no es contraria a derecho y no afecta derechos subjetivos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria Temporal,
Abg. Auvis Rivero Montilla
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria Temporal,
Exp. No. 1690.
JLP/um.
Sent. Nº 171-2014.
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