REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 21 de octubre de 2014.
Años: 204º y 155º.
Visto el convenimiento suscrito en fecha dieciséis (16) de octubre de 2014, por los ciudadanos: MARÍA EMILSE RUEDA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-12.825.104, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en la Arenosa Sector Las Palmas, Parroquia José Felix Ribas, Municipio Pedraza del Estado Barinas y GUSTABO DE LA CRUZ ZAMBRANO ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.825.104, de ocupación obrero, domiciliado en el Sector Santa Maria de Chuponal, vía Principal, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; El Tribunal observa: que el obligado alimentario, reconoció que adeuda la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 5.430,oo), correspondiente a la sumatoria de lo que ha debido depositar a partir del mes de abril del año 2003 hasta el mes de agosto del presente año, más los intereses moratorios calculados prudencialmente por este Tribunal a la tasa del doce por ciento (12%) anual, en beneficio de los adolescentes, identificados en autos, de dieciséis (16), quince (15) y catorce (14) años de edad, respectivamente, cuyos nombres se omiten por razones de ley. Dicha cantidad será cancelada en su totalidad el día veinticuatro (24) de octubre del año en curso, más la obligación de manutención mensual, establecida en la cantidad de TREINTA BOLÍVARES (Bs. 30,oo) mensuales, las cuales que serán entregadas a la solicitante, mediante recibos firmados y consignará la copia del mismo en el respectivo expediente y luego de culminado el pago de la deuda continuará depositando la mensualidad correspondiente al mes transcurrido, para no incurrir en atrasos reiterados. Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por no ser contrario al interés superior de las niñas, identificadas en autos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los veintiún (21) días del mes de octubre de 2014.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria Temporal,
Abg. Auvis Rivero Montilla.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria Temporal.
Exp Nº 1688.
Sent. Nº 172-2014.
JLP/um.
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