REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 21 de octubre de 2014.
Años: 204º y 155º.

Visto el convenimiento suscrito en fecha dieciséis (16) de octubre de 2014, por los ciudadanos: ILEANA BETSABETH ESCALA VELASCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. V-18.425.723, domiciliada en el Caserío Mijaguas, calle principal, sector Santa Rosa, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y KEVIN ALIRIO NAVAS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-23.007.086, domiciliado en el Caserío Mijaguas, vía las parcelas, finca del ciudadano: Alexis Albarrán, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; El Tribunal observa: que el obligado alimentario, reconoció que adeuda la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), correspondiente a la sumatoria de lo que ha debido depositar a partir del mes de mayo del año 2014 hasta el mes de septiembre del presente año, en beneficio de los niños, identificados en autos, de ocho (08) y dos (02) años de edad, respectivamente, cuyos nombres se omiten por razones de ley, dicha cantidad será cancelada en su totalidad en dos (02) cuotas, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,oo) cada una, más la obligación de manutención mensual ya establecida, por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales, para un total de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,oo) en los últimos días de octubre y noviembre del presente año, las cuales que serán entregadas a la solicitante en dinero efectivo, mediante recibos firmados y consignará la copia del mismo en el respectivo expediente y luego de culminado el pago de la deuda continuará depositando la mensualidad correspondiente al mes transcurrido y las bonificaciones especiales, para no incurrir en atrasos reiterados. Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por no ser contrario al interés superior de los niños, identificados en autos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los veintiún (21) días del mes de octubre de 2014.

El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria Temporal,


Abg. Auvis Rivero Montilla.


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Conste,
La Secretaria Temporal.










































Exp Nº 1697.
Sent. Nº 173-2014.
JLP/opm.