REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 30 de octubre de 2014.
Años: 204° y 155°.

Vista la diligencia suscrita en fecha 27-10-2014, por el profesional del derecho JENRRY ANTONIO MEDINA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.374.526, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 143.546, parte demandante en la presente causa, en la cual consigna a los fines de la homologación respectiva contrato de convenimiento de pago de fecha 17-10-2014 suscrito por el mencionado ciudadano y el demandado ciudadano ANIBAL RAMÓN LARA MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.374.852, en la cual manifiesta que el demandado ha pagado y cancelado la totalidad de la obligación señalada en la presente causa, por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 12.566,00) en dinero efectivo al demandante, por lo que el demandado nada queda a deber, ni por daños y perjuicios; como consecuencia del convenimiento presentado se deja sin efecto el decreto intimatorio definitivamente firme dictado mediante sentencia Nº 255-2012 de fecha 20-12-2012; este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación al convenimiento realizado por las partes, en razón que el mismo no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se ordena el cese del procedimiento, el archivo del expediente.

El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria Temporal,

Abg. Auvis Rivero Montilla.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria Temporal.
















Exp. No. 509.
JLP/opm.
Sent. Nº 176-2014