REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 07 de octubre de 2014.
Años: 204° y 155º
Visto el convenimiento de aumento de obligación de manutención y bonificaciones especiales suscrito en fecha 02-10-2014, por los ciudadanos: JOSE GERARDO PEREZ BOLAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.121.398, domiciliado en el Sector Caja de Agua, avenida 3 con calle 15, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y YENNY YADI ZAMBRANO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-15.783.799, domiciliada en el Sector Francisco de Miranda II, avenida principal, calle 9, casa s/n, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en el cual convienen de mutuo acuerdo, establecer por concepto de aumento de obligación de manutención y bonificaciones especiales, en beneficio de sus hijas de trece (13), once (11) y nueve (09) años de edad, respectivamente, cuyos nombres se omiten por razones de ley, las siguientes cantidades: PRIMERO: DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, por concepto de aumento de obligación de manutención. SEGUNDO: En el mes de agosto de cada año, por concepto de inicio de año escolar, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) adicionales a la mensualidad, para un total de DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000,00) en dicho mes. TERCERO: En el mes de diciembre de cada año, por concepto de festividades navideñas, la cantidad de OCHO MIL BOLÏVARES (Bs. 8.000,00) adicionales a la mensualidad, para un total de DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000,00) en dicho mes. Dichas cantidades serán depositadas los últimos días quince (15) y últimos de cada mes por parte del obligado alimentario, en la cuenta de ahorros Nº 01750029510010208978 del Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana: Yenny Yadi Zambrano Fernández, ya identificada; además ambos progenitores seguirán suministrando el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, asistencia médica, así como cualquier otra contingencia médico asistencial que pueda presentarse en la crianza y desarrollo integral de las beneficiarias cuando sean requeridos. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de la adolescente y niñas, identificadas en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su salario o ingreso mensual y demás bonificaciones, conforme lo prevé el artículo 369 ejusdem y por cuanto no constituye menoscabo a sus derechos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria Temporal,
Abg. Auvis Rivero Montilla.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria Temporal.
Exp. No. 1689.
Sent. Nº 168-2014.
JLP/opm.
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