REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinitas, 13 de octubre del 2014
Años. 204º y 155º
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (declaración de únicos y universales herederos), que por declinatoria de competencia por el territorio, fue remitida a este Despacho, según oficio Nro. 986, de fecha 25-11-2013, hecha por el extinto Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, hoy día Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante la cual el Abogado. Wilmer Alexis Gutiérrez Rangel, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.836.342 e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 95.812, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos. Darwin Heberto Rangel Torres, Iliani Nazaret Sánchez Torres, yvan Gregorio Sánchez Torres e Ivonne del Carmen Sánchez Torres, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.099.942, V- 15.462.038, V- 15.462.039 y V-12.838.022 en su orden, y de este domicilio, solicitan la declaración de únicos y universales herederos de la de-cujus CARMEN RAMONA TORRES, quien fuera venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.915.065, domiciliada en el Sector Santa Clara, Casa Nº A-09, de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, fallecida ab-intestato en fecha trece de marzo del año dos mil trece (13-03-2013). Vistas igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas. Candelaria Ángel de Quevedo, venezolana, de 69 años de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.531.176, Oficios del Hogar, y domiciliada en el Sector Santa Clara, Casa Nº A- 21, Parroquia Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas, y Maria Hortensia Caseres Velásquez, venezolana, de 53 años de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.261.434, Oficios del Hogar, y domiciliada en el Sector Santa Clara, Callejón el Perico Casa Rural s/n, Parroquia Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas,, quienes manifestaron lo siguiente: La Primera de ellas manifestó a la Primera Pregunta: CONTESTÓ: Yo tengo ya dieciséis años conociéndola desde que vivo ahí, la conocí, de vista trato y comunicación, hasta que murió, ella me llamaba siempre para que la acompañará, ella estaba muy enferma, tenia diabetes, también conozco a sus hijos que son cuatro (4), ellos son. Darwin Heberto Rangel Torres, que es especial, Iliani Nazaret Sánchez Torres, Ivone del Carmen Sánchez Torres e Ivan Gregorio Sánchez Torres. Segunda Pregunta. CONTESTÓ: Si conocí a la señora Carmen Ramona Torres, como dije antes, era muy amiga mía, yo vivo a cuatro casas de donde vivía ella con sus hijos, ya que estaba divorciada y como dije sus hijos son. Darwin Heberto Rangel Torres, Iliani Nazaret Sánchez Torres, Ivone del Carmen Sánchez Torres e Ivan Gregorio Sánchez Torres, Tercera Pregunta. CONTESTÓ: Ella murió el trece de marzo del 2013, ya tiene más de un año, cuando la llevaron al hospital ya estaba muerta, de un Infarto, ella trabajaba en el Liceo Candido Antonio Meza, como Secretaria., ella tenia mucho tiempo viviendo en una vivienda rural, donde actualmente viven los muchachos, hasta donde yo se, esa casa era de ella. Cuarta Pregunta. CONTESTO: Pues, hasta donde yo se, ella tenia mucho tiempo viviendo en una vivienda rural, en la Avenida Intercomunal cerca de la Bomba de Gasolina, Barinas Barinitas, donde actualmente viven los muchachos y hasta donde yo se, esa casa era de ella.. Quinta Pregunta. CONTESTO: De eso pues no puedo decir nada porque no se, supongo que si porque esos son sus hijos. Sexta Pregunta. CONTESTO. Bueno que yo se, solamente le conocí los cuatro hijos que nombre anteriormente es decir. Darwin Heberto Rangel Torres, Iliani Nazaret Sánchez Torres, Ivone del Carmen Sánchez Torres e Ivan Gregorio Sánchez Torres. Séptima Pregunta. CONTESTO. No, como dije solamente les conozco los que ya nombre. la Segunda testigo manifestó lo siguiente: A la Primera Pregunta: CONTESTÓ: Bueno yo la conocí, desde que ella llego ahí, hace más o menos veinte años, la conocí, de vista trato y comunicación, hasta que murió, ella era muy amiga, también conozco a sus hijos que son. Darwin Heberto Rangel Torres, que es un muchacho especial, Iliani Nazaret Sánchez Torres, Ivone del Carmen Sánchez Torres e Ivan Gregorio Sánchez Torres. Segunda Pregunta. CONTESTÓ: Si conocí a la señora Carmen Ramona Torres, ella estaba divorciada y vivía con sus hijos. Darwin Heberto Rangel Torres, Iliani Nazaret Sánchez Torres, Ivone del Carmen Sánchez Torres e Ivan Gregorio Sánchez Torres, Tercera Pregunta. CONTESTÓ: Ella murió el trece de marzo del 2013, murió de un Infarto, ella trabajaba en el Liceo Candido Antonio Meza, como Secretaria. Cuarta Pregunta. CONTESTO: Si ella adquirió una vivienda rural, como la mía, en la Avenida Intercomunal, Barinas Barinitas, donde actualmente viven los muchachos. Quinta Pregunta. CONTESTO: Si ella le dejo todo a sus hijos. Sexta Pregunta. CONTESTO. Si me consta que Darwin Heberto Rangel Torres, Iliani Nazaret Sánchez Torres, Ivone del Carmen Sánchez Torres e Ivan Gregorio Sánchez Torres, son sus únicos herederos. Séptima Pregunta. CONTESTO. No, llegue a conocerle más hijos. Así como el cartel de emplazamiento ordenado en fecha 30-07-2014 y publicado en el Diario local “EL DIARIO LA PRENSA, el 02 de agosto del 2014, siendo consignado en fecha 04-08-2014, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Las testimoniales antes mencionadas se adminiculan a la copia certificada de acta de defunción de la de-cujus CARMEN RAMONA TORRES, quien fuera venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.915.065, domiciliada en el Sector Santa Clara, Casa Nº A-09, de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, fallecida ab - intestato en fecha trece de marzo del año dos mil trece (13-03-2013), asentada por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar, Barinitas del estado Barinas, bajo acta N° 23, de fecha 18/03/2013, inserta al folio seis (06) y su vto y copia de cedula de identidad inserta al folio cuarenta y cuatro (44); de la Copia Certificada de la Sentencia de Divorcio, entre los ciudadanos. José Ivan Sánchez y la hoy difunta Carmen Ramona Torres declarada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 24/09/1.996 y declarada definitivamente firme en fecha 10/10/1.996, inserta a los folios que van del treinta y cuatro (34) al folio treinta y siete (37); Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana. IVONNE DEL CARMEN, signada con el Nº 174, de fecha 30/04/1975, expedida por el Registro Civil Municipal, Barinitas Municipio Bolívar Estado Barinas, inserta a folio cuarenta (40), Copia de la cedula inserta al folio veintiuno (21), Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano. YVAN GREGORIO, signada con el Nº 7, de fecha 04/01/1977, expedida por el Registro Civil Municipal, Barinitas Municipio Bolívar Estado Barinas, inserta a folio cuarenta y uno (41) y su vuelto, Copia de la cedula inserta al folio veinticuatro (24), Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana. ILIANI NAZARET, signada con el Nº 181, de fecha 11/04/1978, expedida por el Registro Civil Municipal, Barinitas Municipio Bolívar Estado Barinas, inserta a folio cuarenta y dos (42), Copia de la cedula inserta al folio veintitrés (23), Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano. DARWIN HEBERTO, signada con el Nº 731, de fecha 01/12/1989, expedida por el Registro Civil Municipal, Barinitas Municipio Bolívar Estado Barinas, inserta a folio cuarenta y tres (43), Copia de la cedula inserta al folio veinte y dos (22) Por lo que se evidencia, de las Documentales y Testimoniales, anteriormente descritas, que ciertamente las ciudadanas y ciudadanos anteriormente nombradas (o), son los hijos de la De- Cujus CARMEN RAMONA TORRES. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolivar de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de la de-cujus CARMEN RAMONA TORRES, quien fuera venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.915.065, domiciliada en el Sector Santa Clara, Casa Nº A-09, de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, fallecida ab-intestato en fecha trece de marzo del año dos mil trece (13-03-2013), a los ciudadanos (a) Darwin Heberto Rangel Torres, Iliani Nazaret Sánchez Torres, yvan Gregorio Sánchez Torres e Ivonne del Carmen Sánchez Torres, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.099.942, V- 15.462.038, V- 15.462.039 y V-12.838.022 en su orden, (en su condición de hijos) domiciliados en esta Población de Barinitas Municipio Bolívar estado Barinas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, por cuanto los interesados solicitaron, se les expida dos (02) juegos de copias certificadas de la presente solicitud, en consecuencia, se ordena expedir por Secretaría las referidas copias certificadas.
La Juez Temporal,
Abog. Nieves Carmona.
La Secretaria Titular,
Abog. Olga Morelia Flores
Solicitud Nro. 2013-278.
NC/og.
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