REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinitas, 03 de octubre de 2014.
Años: 204º y 155º
Vista la conciliación realizada en fecha treinta (30) de septiembre del año en curso, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), en la Sala de éste Despacho, por la ciudadana SANDYT DEL CARMEN RUÍZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V- 18.558.736, domiciliada en ésta Población de Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, conjuntamente con el ciudadano REINALDO VICENTE MONTOYA ANGARITA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nros. V- 16.792.342, domiciliado en la Urbanización “Nueva Barinas”, calle principal, casa Nº 0-91, Barinas, estado Barinas, padres de la Niña xxxxxxxxx, de diez (10) años y tres (03) meses de edad, mediante la cual de mutuo acuerdo y a los fines de efectuar la conciliación prevista en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y luego de haber realizado una conversación entre las partes, el ciudadano REINALDO VICENTE MONTOYA ANGARITA, anteriormente identificado, se comprometió a cancelar por concepto de obligación de manutención las siguientes cantidades de dinero:
• Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) mensuales, por concepto de obligación de manutención a favor de su hija. Dicha cantidad de dinero será descontada a razón de quinientos Bolívares quincenal en cada mes.
• Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000, oo), para el mes de agosto-septiembre, en ocasión de la época escolar. Dicho monto será descontado una vez le sea cancelado al padre de la niña el respectivo bono vacacional.
• Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo), para el mes de diciembre, en ocasión de la época decembrina. La cantidad antes mencionada será cancelada una vez le sea cancelado sus utilidades de fin de año.
• En cuanto al Bono de Útiles Escolares, por cuanto es un beneficio de la cual goza el trabajador en beneficio de sus hijos, le serán descontado la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES, una vez le sean cancelado la respectiva bonificación.
• En cuanto al Bono de juguetes, por cuanto es un beneficio de la cual goza el trabajador en beneficio de sus hijos, le serán descontado la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES, una vez le sean cancelado la respectiva bonificación.
En cuanto a los gastos Médicos y Medicina, será compartida en un cincuenta por ciento por ambos progenitores. Asimismo, por cuanto el ciudadano antes mencionado, labora como obrero, en la Escuela Jardín de Infancia en (JI MINDUR) Barinitas, dependiente de la Zona Educativa del estado Barinas, por lo que autoriza se oficie a dicha Institución, a los fines de que le sea descontado por nómina las cantidades de dinero arriba señaladas, en la forma ya indicada. Igualmente que, en caso de renuncia o despido del mismo, se le retenga seis (06) mensualidades, del monto total que le corresponda por liquidación Dichas cantidades de dinero serán depositadas en la Cuenta de Ahorro que mantiene la ciudadana. SANDYT DEL CARMEN RUIZ, en el Banco de VENEZUELA, signada con el Nro. 01020856470100001110. Por su parte la ciudadana SANDYT DEL CARMEN RUIZ, en su condición de madre de la niña acepta en conformidad lo ofrecido por la parte demandada y padre de la misma. En este estado, siendo las doce y cuarenta y cinco de la tarde (12: 45 pm), terminó el acto, se leyó y conformes firman. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil, Homologa en todas y cada una de sus partes dicha conciliación hecha por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción. La Jueza Temporal (firmado y sellado), Abog. Nieves Carmona. La Secretaria (firmado), Abog. Olga Morelia Flores.
La Secretaria,
Abog. Olga Morelia Flores.
Exp. 2014-1010.
NC/wa.
|