REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinitas, 31 de octubre de 2014.
Años: 204º y 155º
Vista la conciliación realizada en fecha veintiocho (28) de octubre del año en curso, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), en la Sala de éste Despacho, por la ciudadana FRANCELIS MARIANA ALBARRAN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V- 22.110.175, domiciliada en ésta Población de Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, conjuntamente con el ciudadano RUSBEL YESIR ALEJOS ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.612.670, domiciliado en la Urbanización “Juan Pacheco Maldonado”, calle principal, casa s/n, Parroquia Barinitas, del Municipio Bolívar estado Barinas, padres de la Niña XXXXXXXXXXXXXX, de cuatro (04) años de edad, mediante la cual de mutuo acuerdo y a los fines de efectuar la conciliación prevista en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y luego de haber realizado una conversación entre las partes, el ciudadano RUSBEL YESIR ALEJOS ARISMENDI, anteriormente identificado, se comprometió a cancelar por concepto de obligación de manutención las siguientes cantidades de dinero:
• Novecientos Bolívares (Bs. 900,oo) mensuales, por concepto de obligación de manutención a favor de su hija.
• Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500, oo), para el mes de agosto-septiembre, en ocasión de la época escolar. Dicho monto será descontado una vez le sea cancelado al padre de la niña el respectivo bono vacacional.
• Dos Mil Setecientos Bolívares (Bs. 2.700,oo), para el mes de diciembre, en ocasión de la época decembrina. La cantidad antes mencionada será cancelada una vez le sea cancelado sus utilidades de fin de año.
En cuanto a los gastos Médicos y Medicina, será compartida en un cincuenta por ciento por ambos progenitores. Asimismo, por cuanto el ciudadano antes mencionado, labora como obrero, en la Galletera Trigo de Oro C.A., ubicado en la Avenida Industrial del estado Barinas, por lo que autoriza se oficie a dicha Empresa, a los fines de que le sea descontado por nómina las cantidades de dinero arriba señaladas, en la forma ya indicada. Igualmente que, en caso de renuncia o despido del mismo, se le retenga seis (06) mensualidades, del monto total que le corresponda por liquidación Dichas cantidades de dinero serán depositadas en la Cuenta de Ahorros que mantiene la ciudadana FRANCELIS MARIANA ALBARRAN GONZALEZ, en el Banco de PROVINCIAL, signada con el Nro. 0108-0596-18-0100073724. Por su parte la ciudadana FRANCELIS MARIANA ALBARRAN GONZALEZ, en su condición de madre de la niña acepta en conformidad lo ofrecido por la parte demandada y padre de la misma. En este estado, siendo las doce y diez de la tarde (12: 10 pm), terminó el acto, se leyó y conformes firman. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil, Homologa en todas y cada una de sus partes dicha conciliación hecha por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.
La Jueza Temporal,
Abog. Nieves Carmona.
La Secretaria,
Abog. Ana Rosa Montilla.
Exp. 2014-988.
NC/og.
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