REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinitas, 31 de octubre del 2014

Años. 204º y 155º


Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (declaración de únicos y universales herederos), presentada por la ciudadana. DALIA ROSA DE SAN JOSÉ RUBIO DE ZANDARIN, venezolana, mayor de edad, viuda, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.053.273, de éste domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Diego José Sanguinetti, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.934, de este mismo, donde solicitan la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus PIETRO ZANDARIN PAVAN, quien fuera venezolano, casado, de 75 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.267.421, domiciliado en la calle 3, entre carrera 5 y 6, casa Nº 5-35, de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, fallecido ab-intestato en fecha diecinueve de julio del año dos mil trece (19-07-2013). Vistas igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas OLGA BENEDICTA BENCOMO DE JIMENEZ, venezolana, de 66 años de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nro. V- 647.056, Profesión u oficio, jubilada, y domiciliada en el Sector Agua Dulce, Carrera 3 entre Calles 3 y 4, Casa Nº 3-47, de la Parroquia Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas, y ATILIA JOSEFINA DE SAN RAMON JIMENEZ BARAZARTE, venezolana, de 61 años de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.915.283, Profesión u oficio, jubilada del Ministerio de Sanidad, y domiciliada en el la Carrera 8 con Calle 5 Casa Nº 7-42, Sector Parangulita, Parroquia Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas, quienes manifestaron lo siguiente: La Primera de ellas manifestó a la Primera Pregunta: CONTESTÓ: A ella la conozco desde el 60, y a él desde el 70, los conocí de vista trato y comunicación, para mi, muy buenas personas, los hijos desde que nacieron Isabel Herminia y Gerardo Daniel. Segunda Pregunta. CONTESTÓ: Si me consta que el señor Pietro Zandarin Pavan, falleció en Caracas el 19/07/2013, y vivía en la Calle 3 entre Carreras 5 y 6, casa Nº 5-35 de esta Población de Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas. Tercera Pregunta. CONTESTÓ: Si me consta que ellos son los únicos herederos, yo no le conocí a más familiares. La segunda testigo manifestó lo siguiente: A la Primera Pregunta: CONTESTÓ: Si los conozco, conozco a Dalia de toda la vida, al difunto Pietro hace 40 años y a los muchachos desde que nacieron. Segunda Pregunta. CONTESTÓ: Murió en Caracas el 19/07/2013, y vivía en la Calle 3 entre Carreras 5 y 6, casa Nº 5-35 de esta Población de Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas. Tercera Pregunta. CONTESTÓ: Bueno yo conocí a Pietro y no le conocí a más familiares, sino a ellos nada más. Así como el cartel de emplazamiento ordenado en fecha 13-08-2014 y publicado en el Diario local “EL DIARIO LA PRENSA, el 30 de septiembre del 2014, siendo consignado en fecha 01-10-2014, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Las testimoniales antes mencionadas se adminiculan a la copia certificada de acta de defunción del de-cujus PIETRO ZANDARIN PAVAN, quien fuera venezolano, casado, de 75 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.267.421, domiciliado en la calle 3, entre carrera 5 y 6, casa Nº 5-35, de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, fallecido ab-intestato en fecha diecinueve de julio del año dos mil trece (19-07-2013), emitida por la Unidad de Registro Civil, Medicatura Forense de Bello Monte, Municipio Bolivariano Libertador Distrito Capital, bajo acta N° 2523/2013, de fecha 20/07/2013, inserta a los folios once (11) al trece (13) y su vto así como la Rectificación de la mencionada Acta de Defunción, realizada ante la Oficina Municipal de Registro Civil, Municipio Bolivariano Libertador Distrito Capital, Exp Nº M-23-067-2748-13, Providencia Nº 2145-13, de fecha 16/09/2013, inserto a los folios catorce (14) y quince (15) y copia de cedula de identidad inserta al folio tres (03); Copia Fotostática Certificada de Acta de Matrimonio, entre la ciudadana Dalia Rosa de San José Rubio Jiménez y el hoy difunto Pietro Zandarin Pavan, realizado por ante el extinto Juzgado de Distrito Barinas, en fecha 25/06/1970, signada con el Nº 20, emitida por el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 24/09/1.996, inserta al folio siete (07) al diez (10) y copia de cedula de la solicitante inserta al folio cuatro (04); Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana. DALIA ROSA DE SAN JOSE, signada con el Nº 149, de fecha 28/09/1943, expedida por el Registro principal del Estado Barinas, inserta a los folios veintiuno (21) al veintitrés (23); Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana. ISABEL HERMINIA ZANDARIN RUBIO, signada con el Nº 2375, de fecha 11/12/1969, expedida por el Registro principal del Estado Barinas, inserta a los folios dieciséis (16) al dieciocho (18), Copia de la cedula inserta al folio cinco (05), Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano GERARDO DANIEL ZANDARIN RUBIO, signada con el Nº 562, de fecha 12/02/1971, expedida por el Registro principal del Estado Barinas, inserta a los folios diecinueve (19) al veinte (20) y su vuelto, Copia de la cedula inserta al folio seis (06), Por lo que se evidencia, de las Documentales y Testimoniales, anteriormente descritas, que ciertamente las ciudadanas y ciudadanos anteriormente nombradas (o), son la viuda y los hijos del De- Cujus PIETRO ZANDARIN PAVAN. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolivar de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus PIETRO ZANDARIN PAVAN, quien fuera venezolano, casado, de 75 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.267.421, domiciliado en la calle 3, entre carrera 5 y 6, casa Nº 5-35, de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, fallecido ab-intestato en fecha diecinueve de julio del año dos mil trece (19-07-2013), a los ciudadanos. DALIA ROSA DE SAN JOSÉ RUBIO DE ZANDARIN, venezolana, mayor de edad, viuda, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.053.273, de éste domicilio, (en su condición de cónyuge) y a los ciudadanos ISABEL HERMINIA y GERARDO DANIEL ZANDARIN RUBIO, venezolanos, mayores de edad, soltera la primera y casado el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.990.958 y V-9.990.959 respectivamente, (en su condición de hijos), domiciliados en esta Población de Barinitas Municipio Bolívar estado Barinas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, por cuanto los interesados solicitaron, se les expida Dos (02) juegos de copias certificadas de la presente solicitud, en consecuencia, se ordena expedir por Secretaría las referidas copias certificadas.
La Secretaria Temporal,

Abog. Ana Rosa Montilla







Solicitud Nro. 2014-292.
NC/og.