REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinitas, 07 de octubre de 2014.

Años: 204º y 155º

Vista la conciliación realizada en fecha dos (02) de octubre del año en curso, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), en la Sala de éste Despacho, por la ciudadana NINOSKA DEL VALLE BAEZ PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.947.719, domiciliada en esta Población de Barinitas Municipio Bolívar Estado Barinas, conjuntamente con el ciudadano HECTOR MIGUEL SULBARAN LOVERA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro.V- 13.747.286, domiciliado en la Urbanización “Los Samanes”, calle 5, Casa Nº 47, Barinitas, Estado Barinas, padres de las niñas. XXXXXXXXXX(10) años y cuatro meses (04) de edad y XXXXXXXXXXX, de siete (7) años de edad, mediante la cual de mutuo acuerdo y a los fines de efectuar la conciliación prevista en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y luego de haber realizado una conversación entre las partes, el ciudadano HECTOR MIGUEL SULBARAN LOVERA, anteriormente identificado, se comprometió a cancelar por concepto de obligación de manutención las siguientes cantidades de dinero:

• Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1200,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijas. Dicha cantidad de dinero será descontada a razón de Seiscientos Bolívares Quincenal en cada mes.

• Dos Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 2.400, oo), para el mes de agosto-septiembre, en ocasión de la época escolar. Dicho monto será descontado una vez le sea cancelado al padre de las niñas el respectivo bono vacacional.

• Tres Mil quinientos Bolívares (Bs. 3.500, oo), para el mes de diciembre, en ocasión de la época decembrina. La cantidad antes mencionada será cancelada una vez le sea cancelado sus utilidades de fin de año.

En cuanto a los gastos Médicos y Medicina, será compartida en un cincuenta por ciento 50%, por ambos progenitores. Asimismo, por cuanto el ciudadano antes mencionado, labora como Docente III/Aula, en la Escuela Básica Moromoy de Barinitas, dependiente de la Zona Educativa del estado Barinas, por lo que autoriza se oficie a dicha Institución, a los fines de que le sea descontado por nómina las cantidades de dinero arriba señaladas, en la forma ya indicada. Igualmente que, en caso de renuncia o despido del mismo, se le retenga seis (06) mensualidades, del monto total que le corresponda por liquidación Dichas cantidades de dinero serán depositadas en la Cuenta de Ahorro que mantiene la ciudadana. NINOSKA DEL VALLE BAEZ PAREDES, en el Banco BICENTENARIO, signada con el Nro. 1750222190060272805. Por su parte la ciudadana NINOSKA DEL VALLE BAEZ PAREDES, en su condición de madre de las niñas acepta en conformidad lo ofrecido por la parte demandada y padre de las mismas. En este estado, siendo las doce y treinta y cinco de la tarde (12: 35 pm), terminó el acto, se leyó y conformes firman. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil, Homologa en todas y cada una de sus partes dicha conciliación hecha por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.
La Jueza Temporal,


Abog. Nieves Carmona.

La Secretaria,


Abog. Olga Morelia Flores.







Exp. 2014-1006.
NC/wa.