REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones: En fecha 09 de Junio del 2.014 se recibió por distribución efectuada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana Rosa Elena Toro Tribiño, titular de la cédula de identidad N.14.341.388, debidamente asistida por el abogado Ali Valero Zaez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.172.443, dándosele entrada en fecha 16 de Junio, folio catorce (14). La solicitud fue admitida en fecha 19 de Junio de 2.014, ordenándose la notificación del fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Barinas, folio quince (15), consta así mismo en folio diecinueve (19) de fecha 26 de Junio donde se ordena librar un cartel de emplazamiento y se ordena agregar a los autos el Poder Apud Acta otorgado por la solicitante al abogado asistente en fecha 25 de Junio, folio diecisiete (17). En fecha 02 de Julio el alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción, folios veintitrés (23) y veinticuatro (24). En fecha 17 de Julio el apoderado judicial consigna el cartel de emplazamiento publicado, folios veinticinco (25) y veintiséis (26). Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace en base a los siguientes términos:
Resume este Tribunal los alegatos de la parte actora de la manera siguiente: Que consta en acta de nacimiento, cuyas copias certificadas anexa emitidas por Registradora Civil de la Parroquia Altamira de Cáceres (anexo A), copia certificada del Libro de Nacimiento (anexo B), Copia Certificada del Libro de Nacimiento emitida por el Registro Publico del Estado Barinas (anexo C), donde se indica que nació en el vecindario El Guayabal, en jurisdicción de la Parroquia Altamira de Cáceres, que es hija legitima de Vicente Toro Camacho y María Verónica Tribiño de Toro, cuya acta de matrimonio anexa D, anexa además certificación emitida por la parroquia Inmaculada Concepción de Altamira ( anexo E). El caso es que en las mencionadas partidas dice: “ que el día dos de Mayo del pasado mes y año, a las nueve de la noche…..” y en libro se debió indicar que fue el día Dos de Mayo del año Mil Novecientos Setenta y Siete (1.977); que para todos los efectos legales, incluyendo los escolares, se le conoce como ROSA ELENA TORO TRIBIÑO, nacida el dos de Mayo del año 1.977, con el cual ha firmado todos los actos civiles, y por cuanto existe incertidumbre en cuanto a su fecha de nacimiento es por lo que solicita la Rectificación de su partida de Nacimiento. Acompaña documentos probatorios en los cuales soporta su solicitud.
JURISDICCION DEL PODER JUDICIAL PARA CONOCER DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO. La Ley Orgánica de Registro Civil aprobada en fecha 15 de Septiembre de 2.009 y publicada en Gaceta Oficial N.39.264 establece: articulo 144: Las Actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
Articulo 145: La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta.
Articulo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
De acuerdo a lo supra transcrito se pudiera interpretar que en este tipo de tramites, le atribuye facultad a los Registros Civiles y demás Organos y Entes de la Administración Publica destinados para tal fin, para rectificar los errores materiales que se encuentran insertos en partidas o actas emitidas por ellos, amparadas en simples errores materiales, como: omisiones, cambio de letras, palabras mal escritas, errores ortográficos, etc… Mas, sin embargo la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado al respecto, señalando, que el Poder Judicial tiene Jurisdicción para conocer y decidir solicitudes de rectificación de actas de nacimiento, en aras de salvaguardar los postulados constitucionales de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, consagrados en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, y de conformidad con las decisiones emanadas de la Sala Político administrativa del Tribunal Supremo de Justicia referente a rectificación de actas de nacimiento contentivas en sentencias de fecha 10 de Febrero de 2.011, 27 de Abril de 2.011, 01 de Junio de 2.011; este Tribunal tiene jurisdicción para decidir sobre lo solicitado. ASI SE DECIDE.
Luego de estudiadas las actas procesales que conforman este expediente, de autos se constata:
1) Que el acta de nacimiento que se pretende corregir esta asentada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Altamira de Cáceres, Municipio Bolívar del Estado Barinas, bajo el N.52, de fecha 22 de Julio de 1.977, de los Libros de Nacimientos llevados por ante esa Oficina, por lo que, de conformidad con lo establecido en la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia No.2.009-06 de fecha 18 de Marzo de 2.009, y la Resolución No.2014-0009, de fecha 12 de Marzo de 2014, es competencia de este Tribunal conocer de la presente solicitud.
2) Que fue notificado de la solicitud formulada el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
3) Que se libro el cartel de emplazamiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
4) Que la interesada solicita la rectificación de su partida de nacimiento, en la cual aparece como fecha de nacimiento “ que el día dos de Mayo del pasado mes y año”, siendo lo correcto, el “ día dos de Mayo de mil novecientos setenta y siete”., por ser así su fecha exacta de nacimiento, es por lo que se requiere el cambio de la fecha de nacimiento, por haber omitido el año de su nacimiento, es decir, de “dos de Mayo del pasado mes y año”, a el “dos de Mayo de mil novecientos setenta y siete”.
Ahora Bien, se observa en los datos filiatorios consignados por la solicitante, emitidos por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería SAIME, lo cual fue corroborado por este Tribunal mediante oficio dirigido a esa Oficina, folio veintiocho (28) y consignado en fecha 20 de Octubre, folio treinta y cinco (35) treinta y seis (36) y treinta y siete (37) donde se aprecia que el Director hace constar que en la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central aparece registrada una tarjeta que se produjo para el otorgamiento de la cedula de identidad No.14.341.388 expedida en Barinas el 04 de Abril de 1990 y cuyos Datos Filiatorios son los siguientes: NOMBRES y APELLIDOS: ROSA ELENA TORO TRIBIÑO; NOMBRES Y APELLIDOS DE LOS PADRES: VICENTE TORO Y VERONICA TRIBIÑO; FECHA DE NACIMIENTO: 02-05-1.977; LUGAR DE NACIMIENTO: GUAYABAL MUNICIPIO ALTAMIRA DE CACERES; PAIS: VENEZUELA; ESTADO CIVIL: SOLTERO; NACIONALIDAD: VENEZOLANA. Este Tribunal le da valor Probatorio a esta prueba documental. ASI SE DECIDE. Se aprecia, en Constancia emitida por la Diócesis de Barinas de la Parroquia Inmaculada Concepción de Altamira, Municipio Bolívar del Estado Barinas asentado en el Libro III, folios 398, N.1212 de los Libros llevados por esa Parroquia eclesiástica, que la solicitante Rosa Elena Toro Tribiño fue bautizada el 28 de Agosto de 1.977, así mismo aparece que nació el día 2 de Mayo de 1.977 en Altamira, Estado Barinas, Padre: Vicente Toro, Madre: Veronica Tribiño, Padrino: Reyes Toro, Madrina: Petronila Toro, Ministro: Pbro. Pedro Hidalgo. Este Tribunal le da valor Probatorio, ASI SE DECIDE. Quedando demostrado que efectivamente, su fecha de nacimiento es el dos (02) de Mayo de mil novecientos setenta y siete (1.977), siendo evidente el error material en cuanto al año de su nacimiento, se refiere, y en consecuencia, debe prosperar la solicitud planteada. ASI SE DECIDE.
Por las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, las decisiones emanadas de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia que atribuye jurisdicción al Poder Judicial para conocer de rectificaciones de partidas de nacimiento; y de conformidad con lo establecido en la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia No.2009-06 de fecha 18 de Marzo del 2.009, y la Resolución No.2014-0009 de fecha 12 de Marzo de 2.014, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO realizada por la ciudadana ROSA ELENA TORO TRIBIÑO, representada por el Apoderado Judicial abogado ALI VALERO ZAEZ, ambos plenamente identificados. En consecuencia, previo los trámites de Ley, se ordena al Ciudadano Registrador Civil de Altamira de Cáceres, Municipio Bolívar del Estado Barinas, rectifique la PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana ROSA ELENA TORO TRIBIÑO, la cual quedo asentada bajo el Acta No.52, de fecha 22 de Julio de 1.977, de los Libros de Nacimientos llevados por esa Oficina o Unidad de Registro Civil. La referida Partida deberá leerse en la fecha de nacimiento de su titular de la siguiente manera: “QUE EL DIA DOS DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE”, y no como erróneamente aparece: QUE EL DIA DOS DE MAYO DEL PASADO MES Y AÑO. Remítase a la Primera Autoridad de Registro Civil correspondiente las copias certificadas de la presente decisión y al Registrador Principal del Estado Barinas, a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 274 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los veintitrés (23) días del mes de octubre de 2014..- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ.
Abg. LESLIE MENDEZ.
LA SECRETARIA.
Abg. YSABEL VILLEGAS.
Sol. Nro. 2.014-004
|