REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 02 de octubre del año 2014
Años: 204º y 155º
SOLICITANTE: MARÍA BELINDA RANGEL CONTRERAS, inscrita en el IPSA bajo el N° 11.865, en su carácter de Apoderada de los ciudadanos JOHN JAIRO PELAEZ RANGEL y JUAN GERMAN AGUILAR PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-18.345.901 y V-19.577.257.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 7727

Vista la solicitud presentada por la abogada MARÍA BELINDA RANGEL CONTRERAS, en su carácter de Apoderada de los ciudadanos JOHN JAIRO PELAEZ RANGEL y JUAN GERMAN AGUILAR PÉREZ, ya identificados, en la cual requieren se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que han construido a sus expensas y con dinero de su propio peculio, cuyas características, linderos y ubicación se especifican en el escrito libelar, las cuales se encuentran fomentadas sobre un lote de terreno que han venido poseyendo en forma continua, pacifica, pública, no interrumpida, e igualmente vistas las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes y siendo este Juzgado competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, DECLARA TITULO SUPLETORIO, de las bienhechurías identificadas en la solicitud, a favor de los ciudadanos JOHN JAIRO PELAEZ RANGEL y JUAN GERMAN AGUILAR PÉREZ, anteriormente identificados. Desvuélvase las resultas originales.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. YOVANI RODRÍGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. GRISEL M. SANGRONIS.
En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de cuarenta y cinco (45) folios útiles.-
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. GRISEL M. SANGRONIS.


YRC/GMS/yp-
Exp. 7727