REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 02 de octubre del año 2014
204° y 155°

SOLICITANTE: KARLA ANDREINA SEDAN UTRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.446.032, debidamente asistida por el abogado JHANS GONZÁLEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 194.618.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 7894

En relación a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, admitida en fecha 04 de agosto de 2014, suscrita por la ciudadana KARLA ANDREINA SEDAN UTRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.446.032, debidamente asistida por el abogado JHANS GONZÁLEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 194.618, actuando en su condición de hija de la De-Cujus CARMEN TERESA UTRERA FERNÁNDEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.543.754, quien falleció ab-intestato el día 24 de septiembre del año 2011, el Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Tribunal a los testigos promovidos por la mencionada ciudadana, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA” a la ciudadana KARLA ANDREINA SEDAN UTRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.446.032, actuando en su condición de hija de la De-Cujus CARMEN TERESA UTRERA FERNÁNDEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.543.754, quien falleció ab-intestato el día 24 de septiembre del año 2011, y ASÍ SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a los solicitantes. Tal como fue solicitado en el escrito de solicitud, el Tribunal acuerda expedir un (01) juego de copias fotostáticas certificadas del presente expediente firmando la secretaria al pie de la misma, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse estas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los dos (02) días del mes de octubre de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GRISEL M. SANGRONIS
En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GRISEL M. SANGRONIS
YGRC/GMS/yp
Exp. 7894