Firme como ha quedado la Sentencia Nº 001-2014 de fecha 29 de Agosto de 2014, dictada por el TRIBUNAL ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, mediante el cual condenó al ciudadano CARLOS ALBERTO MAESTRE DIAZ, venezolano, mayor de edad, con fecha de nacimiento: 18-01-1972, titular de la cédula de identidad Nº 12.344.396, con domicilio en: Barrio Brisas del Sur, calle 126E, CASA Nº 34-47, Municipio Maracaibo del estado Zulia. TELEFONO: 0261-7389684, a cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS Y VEINTIDOS (22) DIAS de prisión más las accesorias de ley establecidas en el artículo 66 ordinales 2° y 3° de la ley Especial de Género en concordancia con el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con la circunstancia agravante establecida en el articulo 65 numeral 4 ejusdem, y PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. AMENAZA, VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 41 último aparte, 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y PRIVACION ARBITRARIA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, por los acontecimientos suscitados los días, en perjuicio de la ciudadana ANDREA CHIQUINQUIRA ROSALES, por los hechos ocurridos los 16 de Marzo de 2013 y 23 de Marzo de 2014, en este orden de ideas, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 474, 488, todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, pasa a ejecutar dicha sentencia y a elaborar el cómputo respectivo de la manera siguiente:

Consta en actas que el ciudadano CARLOS ALBERTO MAESTRE DIAZ, fue aprehendido en fecha 13-06-2013, y el día 16-01-2014, fecha en la cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control le revoco la medida de privación sustituyéndola por la medida cautelar prevista en el numeral 3 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y ratificando las medidas de protección del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo aprehendido nuevamente, el día 02-04-2014 por lo que hasta el día de hoy 09-10-2014, fecha en la que se realiza el presente computo ha cumplido un tiempo de detención de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DIAS.

De tal manera que el penado cumplirá la Pena Principal el día: 21/09/2018.


• Cumplirá la mitad (1/2) de la pena impuesta el día:29-09-2016, fecha a partir de la cual puede optar al Destacamento de Trabajo

• Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día: 12/01/2017, fecha a partir de la cual puede optar al RÉGIMEN ABIERTO

• Cumplirá las tres cuartas(3/4) partes de la pena impuesta el día 15/06/2017, fecha a partir de la cual puede optar la LIBERTAD CONDICIONAL como Fórmula Alterna de Cumplimiento de Pena o solicitar la GRACIA DEL CONFINAMIENTO.

Con respecto a la pena accesoria prevista en el numeral 3° del artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, constituida por la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena desde que ésta termine, es por lo que este Juzgado Único de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, acoge el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia de fecha 24 de mayo de 2011 en el Expediente Nº 10-1105, con ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, mediante la cual se suspende la aplicación de los artículos 13.3, 16.2 y 22 del Código Penal Venezolano, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinario Nº 5.768 del 13 de abril de 2005 por lo que el ciudadano CARLOS ALBERTO MAESTRE DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.344.396, no quedará sujeto a la mencionada sujeción. Así se decide.

salvo el recalculo del Cómputo según la Ley de Redención del Trabajo y Estudio y previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 488 contenido en el Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria No 6078 de fecha 15/6/2012.

DE LA ORDEN DE ENCARCELACIÓN

Finalmente teniendo en cuenta que el penado CARLOS ALBERTO MAESTRE DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.344.396, se encuentra recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, habilitado para tal fin ante el cierre de la Cárcel Nacional de Maracaibo, se ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios a los fines de notificarle de dicho ingreso, todo ello en virtud de que el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario dispone: “Las penas privativas de la libertad se cumplirán en las penitenciarias, cárceles nacionales y otros centros penitenciarios o de internación que bajo cualquier denominación existan, se habilitaren o crearen para ese fin….”, es por ello que se ordena expedir oficio al mencionado órgano competente.