REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y DEL NIÑO Y PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Barinas, 20 de octubre de 2014
204° y 155°

Siendo la oportunidad legal se acuerda remitir el presente expediente al Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a los fines legales consiguientes. Remítase con oficio.
Se deja constancia que el presente expediente fue recibido en fecha 16 de julio de 2014, procedente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Estado Barinas, en fecha 21 de julio de 2014 se le dio formal entrada y se fijaron los lapsos procesales previstos en el artículo 488-A de la LOPNNA, y en fecha 7 de octubre de 2014 (dentro de la oportunidad legal) se dictó la sentencia correspondiente.

La Juez Suplente Especial,

Rosa Elena Quintero Altuve
La Secretaria,

Abg. Adriana Norviato Gil

En la misma fecha, se remitió el presente expediente al Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, constante de una (1) pieza principal con ciento cuarenta y un (141) folios útiles. Con oficio N° 334 . Conste.
La Scria.


Expediente Nº 14-3702-Prot.
REQA/ANG/marilyn.