REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 10 DE OCTUBRE DE 2014
204° y 155°

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por los abogados José del Carmen Ortega Cárdenas, Mac Douglas García Salazar, Nelly Carlota Montilla Hernández y Luz Noraima Vergara, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 82.952, 83.027, 177.046 y 160.122, en su orden, actuando los tres primeros abogados mencionados, en su carácter de apoderados judiciales de la querellante, y la última en representación de la parte querellada, este Juzgado Superior, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

De la admisión de las pruebas promovidas por la parte querellante
Se admiten las documentales promovidas por la actora, en los puntos primero, segundo, cuarto y quinto de su escrito de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, dado que las referidas instrumentales rielan en autos, manténganse las mismas en el expediente.

Se admite la prueba de informes promovida en el punto tercero del aludido escrito, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, se ordena oficiar al ciudadano Gerente del Banco Mercantil, Banco Universal, sucursal Barinas del Estado Barinas, a los fines de que informe lo solicitado por la parte demandante, en el referido escrito de pruebas, remítasele anexa copia fotostática certificada del mismo y del presente auto.

En relación al “principio de la comunidad de la prueba”, invocado por la parte demandante en el escrito respectivo, conviene acotarse que las pruebas que cursan en el expediente, ya sean aportadas por una u otra parte son de obligatoria observancia por parte del Juez Contencioso Administrativo, razón por la cual se inadmite dicha promoción.

De la admisión de las pruebas promovidas por la querellada
Se admiten las pruebas de informes, promovidas por la recurrida en los puntos primero y segundo del escrito de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva; en virtud de lo cual se acuerda oficiar a los ciudadanos Gerentes de las entidades bancarias, Banco Mercantil y Banco de Venezuela, sucursales Barinas del Estado Barinas, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 433, del Código de Procedimiento Civil, informen a este Juzgado Superior lo solicitado por la parte querellada; remítaseles copia fotostática certificada del escrito de promoción de pruebas de la demandada y de este auto.

Se admiten las documentales promovidas por la querellada, en los puntos tercero al octavo de su escrito de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva y por cuanto se observa que éstas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.

Las partes promoventes deberán consignar a la brevedad posible, los fotostatos necesarios, para proceder este Juzgado Superior a librar los oficios correspondientes para la evacuación de las pruebas de informes, aquí admitidas. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano Alguacil de este Juzgado Superior.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS
MRP/gm.-
Expediente Nº 9496-2013.-