REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 20 de octubre de 2014
Años 204º y 155º
Sent. Nº 14-10-09
Vistas las anteriores actuaciones y la diligencia suscrita en fecha 15 de octubre del año en curso, por el co-apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio Jesús Alexander Pineda Bustamante, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.237, mediante la cual desiste del procedimiento con motivo de la demanda de resolución de contrato y daños y perjuicios, intentada por la ciudadana Aixa carolina Barco Ortega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.560.61, en contra de la ciudadana Mary Isabel Ramírez Roa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.501.215, y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, y estando el mencionado co-apoderado judicial de la referida parte facultado para desistir, a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 ejusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento del procedimiento y le da valor de cosa juzgada. En consecuencia, se acuerda la devolución de los instrumentos solicitados, previa su certificación en autos, insertándose al pie de los documentos que se devolverán copia certificada del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de las mencionadas copias se autoriza suficientemente al Alguacil de este Tribunal, ciudadano Juan Carlos Toledo Marquina, titular de la cédula de identidad Nº 13.947.103.
El Juez Temporal,
Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro.
La Secretaria Titular,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. Nº 14-9908-CF.
fasa.
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