Nº 14-10-02.

En horas de despacho del día de hoy, seis (06) de octubre del año dos mil catorce (2014), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar el acto de contestación de la demanda en el presente juicio de divorcio ordinario, con motivo de la pretensión ejercida por la ciudadana Aura Marina Márquez Oviedo contra el ciudadano José Roberto Arguello Rivero, el Alguacil procedió a hacer el anuncio de dicho acto a las puertas del Tribunal, no compareciendo ninguna de las partes. Seguidamente el Tribunal, vista la falta de comparecencia de la actora a este acto, declara extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en la parte final del artículo 758 del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia que no estuvo presente en este acto el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Temporal,

Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro.
El Alguacil,

La Secretaria Titular,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

Exp. N° 13-9846-CF.
rm.