REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-009420
ASUNTO : EP01-R-2014-000092

PONENTE: DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ
PENADO: RUBEN DARIO BUENAVENTURA.
DEFENSORA PUBLICA: ABG. DEICY MILAGROS RODRIGUEZ.
VICTIMA: SULEIDI MARTINEZ, HERMINIA PEREZ, FRANCISCO AGUILAR Y EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
REPRESENTACIÓN FISCAL: ABG. CARMEN CECILIA RIERA.
FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE EJECUCIÓN Nº 01
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACIÓN DE AUTO (ADMISIBILIDAD).

Visto los Recursos de Apelación interpuestos el primero en fecha 19.08.2014 por las abogadas Carmen Cecilia Riera y Edzora Karina Serrano actuando con el carácter de Fiscales Principal y Auxiliar Décimo Segundas del Ministerio Público y el segundo en fecha 18.09.2014 por la abogada Deicy Milagros Rodríguez en su condición de defensora pública del penado de autos Rubén Darío Buenaventura; contra la decisión dictada en fecha 06.08.2014, por el Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar la Medida Humanitaria solicitada a favor del penado Rubén Darío Buenaventura. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el la defensa privada, representada en este recurso por el abogado Iván Eliseo Córdoba en su condición de Defensor Privado del imputado Antonio Rafael Faneyte.
Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se observa de la certificación de días de audiencia de fecha 01.10.2014, inserta al folio diecisiete (17) del presente recurso, suscrita por el abogado Miguel Ángel Vidal en su condición de Secretario Administrativo del Tribunal de Ejecución Nº 01 de este Circuito Judicial Penal.
Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, los Recursos de Apelación interpuestos el primero en fecha 19.08.2014 por las abogadas Carmen Cecilia Riera y Edzora Karina Serrano actuando con el carácter de Fiscales Principal y Auxiliar Décimo Segundas del Ministerio Público y el segundo por la abogada Deicy Milagros Rodríguez en su condición de defensora pública del penado de autos Rubén Darío Buenaventura, deben ser declarados admisibles. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA ADMISIBLES LOS RECURSOS DE APELACIONES interpuestos el primero en fecha 19.08.2014 por las abogadas Carmen Cecilia Riera y Edzora Karina Serrano actuando con el carácter de Fiscales Principal y Auxiliar Décimo Segundas del Ministerio Público y el segundo en fecha 18.09.2014 por la abogada Deicy Milagros Rodríguez en su condición de defensora pública del penado de autos Rubén Darío Buenaventura; contra la decisión dictada en fecha 06.08.2014, por el Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar la Medida Humanitaria solicitada a favor del penado Rubén Darío Buenaventura; se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA TEMPORAL


DRA. MARY TIBISAY RAMOS DUNS

LA JUEZA DE APELACIONES EL JUEZ DE APELACIONES TEMPORAL


DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DR. HECTOR ELBANO REVEROL
PONENTE

LA SECRETARIA,


DRA. JOHANA VIELMA





Asunto: EP01-R-2014-000092
MTR/VMF/HER/JV/ggalíndez.-