REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Octubre de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: EK01-P-2012-000010
ASUNTO: EP01-R-2014-000094

PONENCIA DEL DR. HECTOR REVEROL

Penado: José Gregorio Arismendi
Víctima: Ana Benigna Hernández Juárez (Occisa), Jonathan Valencia.
Defensor Privado: Abg. Alix María Contreras Ramírez.
Delito: Coautor Material del Delito de Homicidio Calificado por motivos Innobles, Homicidio Calificado por motivos Innobles en grado de Frustración y Coautor del Delito de Daños Genérico con las Agravantes.
Representación Fiscal: Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público
Motivo: Apelación de Auto.
(admisibilidad)

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por las abogadas Carmen Cecilia Riera Cristancho y Edzora Karina Serrano Padrón, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Décimo Segunda del Ministerio Público, en contra de la decisión de fecha 17/09/2014, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, mediante el cual le concedió la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo al penado José Gregorio Arismendi Ortega, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado; por el delito de COAUTOR MATERIAL DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS INNOBLES, en perjuicio de la ciudadana Ana Benigna Hernández Juárez, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 en concordancia con el articulo 83 en concordancia con el Art. 84 del Código Penal y como COAUTOR DEL DELITO DE DAÑOS GENERICOS CON LAS AGRAVANTES, previstas en el articulo 474 en su encabezamiento del Código Penal Venezolano en perjuicio de Jhonathan Valencia, esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:

PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el Ministerio Público. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia en la certificación de días de audiencias inserta al folio veintidós (22) del presente Recurso de Apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439 numeral 5º y 440 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por las abogadas Carmen Cecilia Riera Cristancho y Edzora Karina Serrano Padrón, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Décimo Segunda del Ministerio Público, debe ser declarado ADMISIBLE. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por las abogadas Carmen Cecilia Riera Cristancho y Edzora Karina Serrano Padrón, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Décimo Segunda del Ministerio Público, en contra de la decisión de fecha 17/09/2014, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, mediante el cual le concedió la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo al penado José Gregorio Arismendi Ortega, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado; por el delito de COAUTOR MATERIAL DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS INNOBLES, en perjuicio de la ciudadana Ana Benigna Hernández Juárez, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 en concordancia con el articulo 83 en concordancia con el Art. 84 del Código Penal y como COAUTOR DEL DELITO DE DAÑOS GENERICOS CON LAS AGRAVANTES, previstas en el articulo 474 en su encabezamiento del Código Penal Venezolano en perjuicio de Jonathan Valencia, y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA TEMPORAL.


DR. MARY RAMOS DUNS.

LA JUEZA DE APELACIONES EL JUEZ DE APELACIONES TEMPORAL


DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DR. HECTOR REVEROL
Ponente

LA SECRETARIA


ABG. JOHANA VIELMA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.
Asunto: EP01-R-2014-000094
MRD/VMF/HR/JV/alliethe