REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-006101
ASUNTO : EP01-R-2014-000099

PONENCIA DE LA DRA. MARY TIBISAY RAMOS DUNS.

Imputado: Oscar Omar Barón.
Victima: Yunis Eduardo Castillo, Rosaura Mujica De Orozco y Eutimio Orozco Rosales.
Defensor Publico: Abogada. Zulay Araujo.
Representación Fiscal: Abogada Carmen Riera. Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público.
Delito: Robo Agravado de Vehiculo Automotor.
Motivo: Apelación de Auto (Admisibilidad)

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Carmen Cecilia Riera Cristancho y Edzora Karina Serrano en su condición de Fiscal Principal y auxiliar Duodécimas del Ministerio Publico, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 18 de Agosto de 2.014, por el Tribunal de Ejecución Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual dictó Auto declarando con lugar otorgamiento conversión del resto de la pena en confinamiento, en relación al penado Oscar Omar Barón, a quien se le condenó por la comisión del delito de Robo agravado de vehiculo automotor previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con el Artículo 6 numerales 1°, 3°, 8° y 10° de la Ley de Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio de Yunis Eduardo Castillo; y por la comisión de los delitos de Extorsión Y Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el Artículo 459 del Código Penal Vigente, en concordancia con el Artículo 6 de la ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de Eutimio Orozco Rosales y Rosaura Mujica de Orozco; ésta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:

Primero: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa Privada. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio diecisiete (17) del presente recurso de apelación. Tercero: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por las Abogadas Carmen Cecilia Riera Cristancho y Edzora Karina Serrano en su condición de Fiscal Principal y auxiliar Duodécimas del Ministerio Publico, debe ser declarado Admisible. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por las Abogadas Carmen Cecilia Riera Cristancho y Edzora Karina Serrano en su condición de Fiscal Principal y auxiliar Duodécimas del Ministerio Publico, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 18 de Agosto de 2.014, por el Tribunal de Ejecución Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual dictó Auto declarando con lugar otorgamiento conversión del resto de la pena en confinamiento, en relación al penado Oscar Omar Barón, a quien se le condenó por la comisión del delito de Robo agravado de vehiculo automotor previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con el Artículo 6 numerales 1°, 3°, 8° y 10° de la Ley de Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio de Yunis Eduardo Castillo; y por la comisión de los delitos de Extorsión y Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el Artículo 459 del Código Penal Vigente, en concordancia con el Artículo 6 de la ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de Eutimio Orozco Rosales y Rosaura Mujica de Orozco; se acordó publicar la decisión dentro de los diez (10) Días siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.

La Jueza de Apelaciones Presidenta.

Dra. Mary Tibisay Ramos
Ponente
La Jueza de Apelaciones. El Juez de Apelaciones Temporal.

Dra. Vilma María Fernández. Dr. Héctor Reverol.
La Secretaria.

Abg. Johana Vielma.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.

Abg. Johana Vielma
Asunto: EP01-R-2014-000099
MTRD/VF/HR/JV/Ricb.-