REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 22 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: EP01-P-2014-010285
ASUNTO: EP01-R-2014-000096

PONENCIA DEL DR. HECTOR REVEROL.
Acusado: Darwin Daniel González Peraza.
Defensor Privado: Abogado: José Baldemar Joseph Quintero.
Victimas: En Reserva Fiscal.
Delitos: Robo Agravado en grado de facilitador.
Representación Fiscal: Fiscalía Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Motivo: Apelación de Sentencia Condenatoria
(Admisibilidad).

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado JOSE BALDEMAR JOSEPH QUINTERO, en su condición de defensor privado del acusado Darwin Daniel González Peraza; contra la Sentencia Definitiva Condenatoria por el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos dictada en fecha 27 de Agosto de 2014 y publicada en fecha 03 de septiembre de 2014 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al acusado a cumplir la pena de Cuatro (04) Años y Seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Facilitador, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa:
PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el defensor privado Abogado José Baldemar Joseph Quintero. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, según se desprende de la certificación de días de audiencias hecha por la secretaria del Tribunal a quo abogada Dubraska Linares, inserto al folio veintiuno (21) del presente recurso. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según lo dispone el artículo 444 numerales 2, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 447 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado JOSE BALDEMAR JOSEPH QUINTERO, en su condición de defensor privado del acusado Darwin Daniel González Peraza, debe ser declarado Admisible. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado JOSE BALDEMAR JOSEPH QUINTERO, en su condición de defensor privado del acusado Darwin Daniel González Peraza; contra la Sentencia Definitiva Condenatoria por el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos dictada en fecha 27 de Agosto de 2014 y publicada en fecha 03 de septiembre de 2014 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al acusado a cumplir la pena de Cuatro (04) Años y Seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Facilitador, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal; en consecuencia, de conformidad con el artículo 447 procesal, se fija para la DECIMA (10) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de Admisión, a las 10:00 a.m., para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA.


DR. MARY RAMOS DUNS.

LA JUEZA DE APELACIONES, EL JUEZ DE APELACIONES,


DRA. VILMA MARÍA FERNÁNDEZ DR. HECTOR REVEROL
Ponente

LA SECRETARIA


ABG. YOHANA VIELMA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.
Asunto: EP01-R-2014-000096
MRD/VMF/HR/YV/alliethe