REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 23 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2014-010461
ASUNTO : EP01-R-2014-000103

PONENCIA DE LA DRA. MARY TIBISAY RAMOS DUNS.

Imputado: Eudes Miguel Montero Arcia y Jesús Manuel Mata González.
Victima: Delfin Peña Paredes
Defensor Publico: Abogada. Diana López.
Representación Fiscal: Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.
Delito: Cómplices necesarios en el delito de Robo de Vehiculo Automotor.
Motivo: Apelación de Auto (Admisibilidad)

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Diana López en su condición de Defensora Publica, en contra de la decisión dictada el 31.07.14 y publicada en fecha 18.08.2.014, por el Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual dictó Auto de Apertura a Juicio en relación a los imputados Eudes Miguel Montero Arcia y Jesús Manuel Mata González, a quien se les sigue por la presunta comisión del delito de COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Arts. 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robe Vehículos Automotores, en concordancia con el Art. 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de DELFIN PEÑA PAREDES; ésta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:

Primero: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa Privada. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio treinta y cuatro (34) del presente recurso de apelación. Tercero: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Diana López en su condición de Defensora Publica, debe ser declarado Admisible. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Diana López en su condición de Defensora Publica, en contra de la decisión dictada el 31.07.14 y publicada en fecha 18.08.2.014, por el Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual dictó Auto de Apertura a Juicio en relación a los imputados Eudes Miguel Montero Arcia y Jesús Manuel Mata González, a quien se les sigue por la presunta comisión del delito de COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Arts. 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robe Vehículos Automotores, en concordancia con el Art. 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de DELFIN PEÑA PAREDES; se acordó publicar la decisión dentro de los diez (10) Días siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.

La Jueza de Apelaciones Presidenta.

Dra. Mary Tibisay Ramos
Ponente

La Jueza de Apelaciones. El Juez de Apelaciones Temporal.

Dra. Vilma María Fernández. Dr. Héctor Reverol.


La Secretaria.

Abg. Johana Vielma.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.

Abg. Johana Vielma



Asunto: EP01-R-2014-000103
MTRD/VF/HR/JV/Ricb.-