REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: EP01-P-2014-007880
ASUNTO: EP01-R-2014-000105
PONENCIA DEL DR. HECTOR ELBANO REVEROL ZAMBRANO
Imputado: Pedro Antonio Jauregui Camargo.
Solicitante del Vehículo: Carlos Humberto Ovalles Caicedo.
Abogado Asistente: Jesús Alberto Boscán Pérez
Representación Fiscal: Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Barinas.
Procedencia: Tribunal de Control Nº 03 Circuito Judicial Penal.
Motivo: Apelación de Auto. Admisibilidad
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado CARLO HUMBERTO OVALLES CAICEDO, en su condición de Solicitante, asistido por el abogado JESUS ALBERTO BOSCÁN PÉREZ, en contra del auto de fecha 02/09/2014, por el Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Negó la solicitud de entrega en calidad de Guarda y custodia un vehículo de su propiedad: Placa: AA356HN, MARCA: TOYOTA, MODELO: FORTUNER 4X2, AÑO 2009, COLOR PLATA, TIPO SPORT-WAGOR, CLASE CAMIONETA, USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA11ZV6093003000, SERIAL DE MOTOR: 1GRO937039, esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:
PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el ciudadano CARLO HUMBERTO OVALLES CAICEDO, en su condición de SOLICITANTE. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia en la certificación de días de audiencias inserta al folio DIECISEIS (16) del presente Recurso de Apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano CARLO HUMBERTO OVALLES CAICEDO, en su condición de solicitante, debe ser declarado ADMISIBLE. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por abogado CARLO HUMBERTO OVALLES CAICEDO, en su condición de Solicitante, asistido por el abogado JESUS ALBERTO BOSCÁN PÉREZ, en contra del auto de fecha 02/09/2014, por el Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Negó la solicitud de entrega en calidad de Guarda y custodia un vehículo de su propiedad: Placa: AA356HN, MARCA: TOYOTA, MODELO: FORTUNER 4X2, AÑO 2009, COLOR PLATA, TIPO SPORT-WAGOR, CLASE CAMIONETA, USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA11ZV6093003000, SERIAL DE MOTOR: 1GRO937039; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 293 del Código Orgánico Procesal Penal; y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA.
DRA. MARY RAMOS DUNS.
LA JUEZA DE APELACIONES, EL JUEZ DE APELACIONES TEMPORAL
DRA. VILMA MARÍA FERNÁNDEZ DR. HECTOR REVEROL
Ponente
LA SECRETARIA
ABG. JEANETTE GARCÍA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.
Asunto: EP01-R-2014-000105
MRD/VMF/HR/alliethe