REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 03 de Octubre de 2.014.
204º y 155º

ASUNTO: GH02-X-2014-000074
JUEZ: CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL
JUZGADO: PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN.

SENTENCIA

En fecha 01 de Octubre de 2.014, se recibió expediente identificado con la nomenclatura GH02-X-2014-000074, Cuaderno separado, del expediente Nro. GP02-L-2011-002529, contentivo de la demanda por concepto de Prestaciones Sociales que incoaren los ciudadanos DIMA JOSE SANTOS, JAVIER ANTONIO MAGALLANES, EDGRAD JOSE ALMEIDA contra SERENOS ORTIZ VIGILANCIA INDUSTRIAL, C.A. (SORVINCA) y PDVSA GAS, C.A; en la cual se planteó en fecha 05 de Agosto del año 2.014, la incidencia de INHIBICIÓN por la Juez Primero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, Abogada CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL.

Cumplidos los trámites procesales de esta Instancia, este Tribunal pasa a producir la decisión, conforme a las siguientes consideraciones:

Citando el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tenemos que la Inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez, por considerar que está incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley; siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento de que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley que lo comprometan subjetivamente en el trámite de la causa en la que plantea la incidencia.
La doctrina Nacional al explicar la figura de la Inhibición ha referido lo siguiente:
“La Inhibición se puede definir como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes, o con el objeto ella, prevista en la Ley como causa de recusación…” (Tratado de Derecho procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409).

El Dr. Ricardo Henríquez La Roche (Nuevo Proceso Laboral Venezolano, página 133), en su comentario al artículo 31 de la Ley mencionada, señala:
“…La denominación propia de este instituto procesal corresponde a su especificidad propia, la idoneidad relativa del Juez para decidir imparcialmente; definida como la absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso, por no tener vinculación calificada por las partes o con el objeto del proceso. Decimos idoneidad relativa, porque solo tiene relación con un pleito de los que pendan por ante el Tribunal. Las causales de recusación y inhibición que reúne en 7 ordinales este artículo, son las vinculaciones que califica la Ley como razones suficientes, fundadas en una presunción iuris et de iure de incompetencia subjetiva; o más propiamente dicho, de inhabilidad del funcionario judicial, para intervenir en el pleito…”.-


Así mismo, el Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse del conocimiento de una causa, tiene el deber de hacerlo sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, mediante declaración expresa levantada en un acta y remitir las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.

En fecha 05 de Agosto del año 2.014, la Juez inhibida CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL levanta el acta respectiva, tal y como consta a los folios 1 al 2 del cuaderno separado de inhibición, ordenando en ella, la remisión de las actuaciones contentivas del expediente, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución, siendo recibida por este Tribunal en fecha 01 de Octubre de 2014.

En dicha acta El Juez inhibido expone: (Cita Textual), se lee así:

[.../..
ACTA DE INHIBICIÓN

Quien suscribe CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL, Juez del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, por medio de la presente ACTA hace constar: ME INHIBO de conocer la presente causa, habida cuenta de las siguientes consideraciones:
En fecha 28 de julio de 2014, se le dio entrada ante este juzgado al expediente numero GP02-L-2011-002529 donde las partes lo son: los ciudadanos DIMA JOSE SANTOS, JAVIER ANTONIO MAGALLANES, EDGRAD JOSE ALMEIDA contra SERENOS ORTIZ VIGILANCIA INDUSTRIAL, C.A. (SORVINCA) y PDVSA GAS, C.A. la cual correspondió conocer por distribución aleatoria y equitativa. Ahora bien mediante sesión de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia celebrada en fecha 4 de noviembre del año 2008, según oficio N° CJ-08-2287, fui designada Juez Temporal del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, para lo cual preste juramento de ley, en fecha 12 de Noviembre de 2008. Revisadas las actas del expediente y visto que una de las demandadas es la empresa PDVSA GAS, C.A., y siendo “DELTAVEN, S.A.” filial de PDVSA, C.A. empresa a quien se le presto los servicios profesionales de Abogada, como su apoderada judicial, según poder otorgado por la prenombrada empresa en fecha quince (15) de septiembre del dos mil cinco(2005), quedando inserta bajo el número 76, tomo 77 de los libros autenticados llevados por La Notaria Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas; asimismo, en el año 2008, procedí a ser trasladada a la empresa PDVSA GAS, C.A. ubicada en la Quizanda Estado Carabobo, por tal motivo considero que no debo conocer la presente causa todo según lo previsto en el articulo 31 numeral 04 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia remítase el expediente a la (URDD) Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de la distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo, para que conozcan de la presente inhibición.
Déjese copia de la presente inhibición en la carpeta llevada al efecto.
Valencia, cinco (05) de agosto del año 2014.


…/…]

A los efectos demostrativos de la causal invocada, este Tribunal mediante auto acordó requerir de la Juez inhibida los medios documentales demostrativos, al no haber remitido los mismos, como consecuencia de que bajo la misma motivación de Inhibición formulada por la Jueza Primero de Primera Instancia de Juicio se declaró con lugar una Inhibición conocida anteriormente por este Tribunal en el expedientes identificado con el Nro. GH02-X-2014-000066.

Igualmente, la Sala Constitucional del Tribunal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 2714 del 30 de Octubre de 2001, dejo sentado que el Juez puede inhibirse por causales distintas a las previstas en el Código de Procedimiento Civil, ello en aras de preservar el derecho de ser juzgado por un Juez Natural, lo cual implica un Juez predeterminado por la Ley, independiente, idóneo e imparcial. Sostiene así el Juez inhibido como fundamento de la inhibición formulada que emitió opinión al fondo de la causa, lo que compromete su competencia subjetiva.

Advierte este Juzgador que la Jueza de Primera Instancia de Juicio planteó la Inhibición en fecha 05 de Agosto de 2014, y no fue sino hasta el día 14 de Agosto que remitió el cuaderno separado de inhibición para su distribución entre los Juzgados Superiores, es decir, a los (07) días hábiles posteriores a la inhibición planteada en contravención a lo que establece el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, texto procesal aplicable al caso de marras el cual no contempla lapso de allanamiento, pero que en caso de ser acordado de conformidad con el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil establecido en dos (2) días hábiles; aún rebasa el tiempo que la juez inhibida tardo en remitir el cuaderno separado a distribución, en perjuicio del cuidado que debemos tener los jueces de los principios de brevedad y celeridad procesal; circunstancia esta que igualmente ocurrió con la distribución del expediente que contiene la causa principal, la cual debe igualmente remitirse a la URDD para ser distribuida de inmediato entre los Tribunales de Primera Instancia de Juicio en acatamiento al criterio vinculante contenido en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010 (Ciro Francisco Toledo en Amparo.

Igualmente se insta a la Juez Inhibida que conforme al artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe producir junto con el acta de inhibición los medios de prueba pertinentes.

Sobre los mismos hechos es el segundo llamado de atención que se le hace a la indicada jueza en el trámite de las inhibiciones formuladas por ella.
En virtud de la alegación expuesta por la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abogada CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL, este Tribunal, conforme a la doctrina y legislación citada, considera que el Juez inhibido hizo uso del derecho que le confiere la norma supra citada, habiendo quedado demostrada objetivamente la causa legal de inhibición con los medios de pruebas documentales producidos en autos. Y Así se Declara.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición interpuesta por la abogada CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En consecuencia, conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”, se ordena lo siguiente:

Procediendo éste Juzgado previamente a la revisión del Sistema Juris 2000 atendiendo al Principio de Notoriedad Judicial, revisión de la que se observa que la ponencia del expediente principal correspondió al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, este Juzgado en aplicación del Principio de celeridad, brevedad y de no generar dilaciones indebidas en el trámite de la presente causa, se ordena remitir el presente Cuaderno Separado de Inhibición al referido Tribunal que conoce de la causa principal, identificada con las siglas GP02-L-2011-002529, toda vez que, declarada como ha sido Con Lugar la inhibición formulada corresponderá a ese Tribunal continuar en conocimiento de la causa, a los fines de su instrucción ordinaria y pertinente.

Igualmente, remítase copia fotostática certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines del conocimiento respecto al trámite dado a la inhibición signada GH02-X-2014-000074.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los tres (03) días del mes de Octubre del año 2.014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez,

Abg.- OMAR JOSE MARTÍNEZ SULBARÁN

La Secretaria;

Abg.-Yajaira Martínez.
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las tres y diez minutos de la tarde (3:10 PM.)

La Secretaria;

Abg.-Yajaira Martínez.
OJMS/LM/OJMS
Exp. Nro. GH02-X–2014-000074
Exp. Principal: GP02-L-2011-002529.-