REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 26 de Septiembre de 2014

204° y 155°

ACTA
ASUNTO: EP11-S-2014 -000062


PARTE OFERENTE: Empresa CORPORACION SOCIALISTA BARINESA DE INFRAESTRUCTURA, S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 34, Tomo 16-A, de fecha 17 de Julio de 2009, representada por RAFAEL ARMANDO GOMEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.255.666, en su carácter de Presidente.

ABOGADO DE LA PARTE OFERENTE: VANESSA DEL VALLE VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.661.617 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 141.980

PARTE OFERIDA: CARLOS ONEIBER CAMACHO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 15.073.176

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: SHEYLA MAGALY RAVELO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.482.522 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 168.055

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día hábil de hoy, 26 de Septiembre de 2014, siendo las 11:00am., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo al auto dictado por este tribunal en fecha 19 de Septiembre de 2014; comparecen por una parte, la Abogado VANESSA DEL VALLE VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.661.617 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 141.980, en su carácter de Co-Apoderado Judicial de la empresa CORPORACION SOCIALISTA BARINESA DE INFRAESTRUCTURA, S.A., tal y como se evidencia de documento Poder que corre inserto a los folios 04 y 05 del expediente, parte oferente, dejándose constancia dejándose constancia que la parte oferida ciudadano CARLOS ONEIBER CAMACHO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 15.073.176, se encuentra representado en este acto por la Abogada SHEYLA MAGALY RAVELO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.482.522 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 168.055, tal y como se evidencia de documento Poder Apud-Acta que corre inserto a los autos del expediente al folio 22. Ambas partes han solicitado a este Tribunal sea celebrada la Audiencia Preliminar a la cual han sido llamadas las partes, este Tribunal concede lo solicitado por lo cual procede a la celebración de la misma tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Ahora bien por cuanto existe ante este Tribunal consignado un dinero a favor del Trabajador oferido y por cuanto se encuentra admitida la relación de trabajo dada la oferta real de pago, lo cual conlleva al pago de lo que le corresponde al trabajador por el tiempo de servicio prestado; es por lo que se le hace entrega de lo aquí consignado que se trata de un cheque de Gerencia con las siguientes características; Banco emisor, BANCO DE VENEZUELA, Código de cuenta Cliente número 0102-00063-69-0000022021, cheque N° 01356725, por un monto de: CATORCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES, CON 90/100 CENTIMOS (Bs. 14.758,90) a nombre del ciudadano: CARLOS ONEIBER CAMACHO SANCHEZ, parte oferida en la presente causa, el cual ha formado parte del expediente llevado por este Tribunal, con la entrega del cheque se da por terminado el presente procedimiento. Es de señalar que la parte oferida se reserva el derecho a ejercer cualquier acción por la diferencia de prestaciones sociales en relación con la cantidad recibida mediante el cheque aquí detallado. Se ordena entregar el cheque con la cantidad consignada y remitir copia de la presente Acta a la Oficina de Control de Consignaciones. Es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO y ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de la entrega del mencionado cheque a la parte oferida. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

La Juez
Los comparecientes:

Abg. Ruthbelia Paredes

Apod Jud del Oferente:







Abog del Oferido:



La Secretaria

Abog. Yoleinis Vera