REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 29 de Septiembre del 2014
204 ° y 155 °
ACTA
ASUNTO. EP11-L-2014- 000057
PARTE ACTORA: ESTILITA MARQUINA DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.501.134.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ SOTO y MARIA BELEN GUGLIELMO BENAVIDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V.- 13.949.630 y V.- 17.988.838 inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 85.479 y 195.455.
PARTE DEMANDADA: Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “EZEQUIEL ZAMORA” (UNELLEZ), con sede en la ciudad de Barinas, creada mediante Decreto Nº 1.178, de fecha 07 de Octubre de 1975, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela de fecha 04 de Diciembre del mismo año, Nº 30.863.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: WILLIAM PAEZ SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.155.606 en su condición de Rector de la misma.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado CAROLINA GONZALEZ SALIH, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.405.639 inscrita en Inpreabogado Bajo el Nº 47.290.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.
En el día hábil de hoy, 29 de Septiembre de 2014, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja constancia de la comparecencia al presente acto solo de la parte demandada Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “EZEQUIEL ZAMORA” (UNELLEZ), representada por la Abogada CAROLINA GONZALEZ SALIH, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.405.639 inscrita en Inpreabogado Bajo el Nº 47.290., actuando en su condición de Apoderado Judicial, tal y como se evidencia de documento Poder que presenta en original “ad efectum vivendi” y copia en dos (02) folios útiles para ser agregada a los autos del expediente. Asi mismo se deja constancia que la parte actora, ciudadana ESTILITA MARQUINA DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.501.134., no compareció a la celebración Audiencia Preliminar ni por si mismo ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Régimen Procesal Transitorio como del Nuevo Régimen de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 204 ° y 154°.
DIOS Y FEDERACION
La Juez
Abg. Ruthbelia Paredes Los Comparecientes:
Apod de la parte Ddda:
La Secretaria,
Abg. Maria Hidalgo
En esta misma fecha se publico la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abog. Maria HIdalgo
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