REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veinticuatro de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : EP11-S-2014-000061




SENTENCIA


PARTE OFERENTE: Sociedad Mercantil CORPORACION SOCIALISTA BARINESA DE INFRAESTRUCTURA S.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: 17 de julio de 2009, bajo el no: 34, tomo 16-A. Empresa Mixta “CORPORACION SOCIALISTA BARINESA DE INFRAESTRUCTURA” (CORSOBAIN. Inscrita por ante EL Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: 19 de julio de 2013, anotado bajo el Nº 7, Tomo 17 -A de los libros llevado por ese Despacho;
REPRESENTANTE LEGAL: ROSA MARIA VIRGINIA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.129.838
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: Abogada VANNESSA DEL VALLE VASQUEZ Y BANNIE BLONDELL CALVO inscritas en el Inpreabogado bajo los No. 141.980 y 143.469 respectivamente según consta de poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Estado Barinas día: 31 de OCTUBRE de 2014, anotada bajo el Nº 18, tomo 290
PARTE OFERIDA: DARVY DENYN RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº-14.712.461,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA. SHEYLA MAGALY RAVELO , inscrita en el Inpreabogado bajo el No 168.055.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.





MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.


En el día de hoy, miércoles veinticuatro (24) de septiembre de 2014, (3:00) hora fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, se deja constancia que se encuentra presente por ante esta Sala de audiencia la parte OFERENTE: Empresa Mixta Sociedad Mercantil CORPORACION SOCIALISTA BARINESA DE INFRAESTRUCTURA S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: 17 de julio de 2009, bajo el no: 34, tomo 16-A representada por la apoderada judicial Abogada VANNESSA DEL VALLE VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 141.980, dejándose constancia que por la parte oferida se encuentra presente el ciudadano DARVY DENYN RODRIGUEZ ,titular de la cedula de identidad Nº-14.712.461 y su abogado asistente SHEYLA MAGALY RAVELO , inscrita en el Inpreabogado bajo el No 168.055; por cuanto existe ante este Tribunal consignado un dinero a favor del Trabajador oferido y por cuanto se encuentra admitida la relación de trabajo dada la oferta real de pago, En razón del objeto del presente procedimiento, en este estado solicita el derecho de palabra la parte oferida DARVY DENYN RODRIGUEZ expone: Acepto y retiro el cheque emitido a favor de mi representado, lo cual no impide ejercer mis derechos irrenunciables en vía jurisdiccional o administrativa. En este estado y vista las exposiciones de las partes, y por cuanto se trata de una Solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, el cual es un procedimiento de Jurisdicción voluntaria, en donde existe la voluntad inequívoca por parte del Patrono oferente de dar por terminada la Relación de Trabajo que sostuvo con el oferido y por cuanto tampoco existe prohibición expresa, para negar tal consignación, así como tampoco existe obligatoriedad por parte del Trabajador oferido de aceptar los montos consignados por el patrono y vista el escrito consignado en fecha 19 de junio del 2014, por parte del patrono Oferente y siendo que el mismo es un procedimiento de Jurisdicción voluntaria, donde el Patrono simplemente hace la respectiva consignación a favor del trabajador oferido solo a los fines de evitar que se generen los intereses sobre las cantidades debidas al trabajador con ocasión a la relación de trabajo sostenida. Es por lo que este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO ordena la entrega del cheque consignado al oferido sin que esto se entienda como abandono del derecho que tiene de reclamar posteriormente las diferencia que pudieran originarse (criterio establecido por la Sala de Casación Social en Sentencia de fecha: 24 de octubre del año 2006- Caso:J.I Soler contra Preparados Alimenticios Internacionales, C.A (PAICA). En virtud de lo antes expuesto este Tribunal acuerda lo solicitado y ordena librar oficio a la oficina de consignaciones de esta Coordinación Laboral a los fines de que se proceda a la entrega del monto consignado librado sobre la cuenta Nº 0102-0063-69-0000022021, Nº 01356740 por la entidad bancaria Banco de Venezuela por un monto de: CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 54.905,14) a nombre del ciudadano DARVY DENYN RODRIGUEZ ,titular de la cedula de identidad Nº-14.712.461, y una vez que sea agregada a las actas procesales la constancia emitida por la Oficina de Consignaciones de que se ha efectuado la entrega del titulo valor resguardado se ordena el resguardo del presente expediente para su posterior remisión al archivo Judicial. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. La apoderada de la parte oferente solícita copia certificada de la presente actuación siendo concedida por este despacho por lo que deberá realizar las actuaciones correspondientes para su entrega. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Zor Virginia Valero APODERADA JUDICIAL DEL OFERENTE

Abg VANNESSA DEL VALLE VASQUEZ

OFERIDO

DARVY DENYN RODRIGUEZ

ABOGADA ASISTENTE DEL OFERIDO


Abg SHEYLA MAGALY RAVELO

La Secretaria

Abg. Maria Hidalgo