REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintinueve de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : EP11-L-2014-000114




SENTENCIA






PARTE ACTORA: ciudadano: JOSE CRISTOBAL MONTEZUMA MENA, titular de la cedula de identidad Nº V-8.069.197,
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DOUGLAS ALFREDO MONTEZUMA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 197.860.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “CONSTRUCCIONES ALONDRA C.A”, inscrita ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: 07-03-2005, bajo el N- 58 tomo 3-A.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: En la persona del Ciudadano ANGEL ALBERTO RIOS, titular de la cedula de identidad N-V- 7.227.433,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO ADONAY SIMANCAS OCHOA inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 134.474 según diligencia presentada por el CIUDADANO: ANGEL ALBERTO RIOS, ante la URDD en fecha: 19 de septiembre de 2014.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, lunes veintinueve (29) de septiembre del año 2.014, siendo las 2:30 a.m., día y hora fijada para la prolongación de la audiencia preliminar; se deja constancia que se encuentran presentes por la parte actora el ciudadano trabajador JOSE CRISTOBAL MONTEZUMA MENA, titular de la cedula de identidad Nº V-8.069.197, y su apoderado judicial abogado: DOUGLAS ALFREDO MONTEZUMA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 197.860 en su condición de apoderado judicial Sociedad Mercantil “CONSTRUCCIONES ALONDRA C.A”, inscrita ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: 07-03-2005, bajo el N- 58 tomo 3-A..Seguidamente la juez estableció las pautas sobre las cuales se desarrollará la audiencia y le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes comparecientes quienes expusieron que en virtud a los acuerdos alcanzados en la mediación con presencia de la juez han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La presente Transacción estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto el trabajador demandante debidamente representado por sus apoderados judiciales, así como el apoderado judicial de la empresa demandada, están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niegan la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.
SEGUNDA: El trabajador en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvieron las partes se dio inicio el nueve (09) de enero de 2.008 hasta el día treinta y uno (31) de julio de diciembre de 2.013, siendo por renuncia. Que el cargo desempeñado fue el de chofer, y que el último salario integral devengado durante la relación de trabajo fue la cantidad de Bs. 237,78. Asimismo, reclama en el escrito libelar la siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad Vacaciones no pagadas; Bono Vacacional, Utilidades y preaviso TERCERA: El apoderado judicial de la empresa demandada, señala no estar de acuerdo y reconoce la relación laboral, y argumenta que al trabajador solo se le adeuda según se desprende de las pruebas consignadas es esta. Sin embargo, en ánimos a llegar a un convenimiento ofrece en este acto al trabajador demandante cancelar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CERO CENTIMOS (BS. 150.000,00) con los cuales se cubren los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad ,Vacaciones no pagadas; Bono Vacacional, Utilidades y preaviso, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora y corrección monetaria, que comprenden todos los conceptos demandados y que guardan relación con la prestación de servicio argumentada, y ofrece cancelarlo de la siguiente manera: en un único pago en este acto en Cheque Nº 26003379 ,cuenta corriente Nº 0116-0309-78-3093002714 para el día de hoy , de la Entidad Financiera Banco del Tesoro a mi total y entera satisfacción .- CUARTA: El apoderado judicial del trabajador reconocen en este acto los planteamientos expuestos por el apoderado judicial de la parte patronal y acepta el monto ofrecido y su forma de pago; Y en este mismo acto el demandante, identificado en autos, actuando libre de constreñimiento alguno e impuesto de los efectos del presente acto de autocomposición procesal, en el cual se encuentra debidamente asistido por su abogado de confianza, declara: con el pago que me hace la Empresa en este acto, nada más tengo que reclamar por conceptos asociados directa o indirectamente a la relación habida entre las partes, En virtud a lo anterior, ambas partes de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la presente Transacción no vulnera reglas de orden público y que en ella se hallan cumplimentados los extremos de los artículos anteriormente indicados, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.
QUINTA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplido los extremos de los Artículos 19 de la LOTTT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.
Ahora bien, visto que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL no son contrarios a DERECHO y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, , es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se da por concluido el proceso, se ordenar el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente transacción. Se hace entrega de los escritos de pruebas de cada una de las partes con los correspondientes anexos. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. Zor Virginia Valero
Los Comparecientes;

Demandante

JOSE CRISTOBAL MONTEZUMA MENA,
APODERADO DE LA PARTE ACTORA

Abg. DOUGLAS ALFREDO MONTEZUMA
Parte DEMANDADA

ANGEL ALBERTO RIOS
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA

Abg. PEDRO ADONAY SIMANCAS OCHOA


La secretaria

Abg. Maria Hidalgo


La Secretaria

Abg. Maria Hidalgo.