ASUNTO N°: GP21-L-2014-000143
PARTE ACTORA: ORLANDO JAVIER BASTIDAS ARTEAGA, ALEXANDER COROMOTO COLINA DELMORAL, JUAN RIDEL ESTRELLA MONTERO, JUNIOR JUBENAL GONZALEZ SILVA, JUCET GRABIEL LINAREZ PEREZ, MIGUEL ENRIQUE MIQUILENA GARCIA, JAN JAVIEL PEREZ COLINA, PEDRO ANTONIO POLANCO ALVARES, GAMALIER RAMON SANCHEZ, OSWALDO GABRIEL SEQUERA PAEZ y GREGORIT JOSE SEQUERA PAEZ
APODERADOS JUDICIALES: GRISELDA MARIELA RODRIGUEZ, ANA LANZA CEDEÑO y ANDERSON RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: SERME, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA: HECTOR GREGORIO ORTIZ GARCIA
ABOGADOS ASISTENTES: MARIA ALEJANDRA CASANOVA y SILVANA RUIZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 24 DE SEPTIEMBRE DE 2014, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, los Abogados GRISELDA MARIELA RODRIGUEZ, ANA LANZA CEDEÑO y ANDERSON RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 116.277, 79.114 y 157.923, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ORLANDO JAVIER BASTIDAS ARTEAGA, ALEXANDER COROMOTO COLINA DELMORAL, JUAN RIDEL ESTRELLA MONTERO, JUNIOR JUBENAL GONZALEZ SILVA, JUCET GRABIEL LINAREZ PEREZ, MIGUEL ENRIQUE MIQUILENA GARCIA, JAN JAVIEL PEREZ COLINA, PEDRO ANTONIO POLANCO ALVARES, GAMALIER RAMON SANCHEZ, OSWALDO GABRIEL SEQUERA PAEZ y GREGORIT JOSE SEQUERA PAEZ, plenamente identificados en autos, según instrumentos poderes que rielan a los folios 32 al 43 del expediente, y por la empresa demandada SERME, C.A., comparece sus apoderadas judiciales Abogadas MARIA ALEJANDRA CASANOVA y SILVANA RUIZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 84.167 y 209.684, según instrumento poder que corre agregado al setenta y nueve (79) del expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

Los apoderados judiciales de LOS TRABAJADORES acuerdan dar por terminado este proceso, y atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LOS DEMANDANTES", ni que “LOS DEMANDANTES” acepten los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LOS DEMANDANTES” contra “LA DEMANDADA” la suma de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 137.000,oo), que abarca cualquier concepto que les pudiese corresponder a “LOS DEMANDANTES” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de los derechos que por Prestaciones Sociales y sus intereses (Antigüedad), Vacaciones vencidas, Vacaciones y bono vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas e indemnización por despido injustificado y beneficios laborales fueron reclamados.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 137.000,oo), se cancelaran a los trabajadores el día Martes 21 de Octubre de 2014, a las 10:00 a.m. correspondiéndole a cada trabajador los montos siguientes:

a) Para los ciudadanos GAMALIER RAMON SANCHEZ, PEDRO ANTONIO POLANCO ALVARES, JUNIOR JUBENAL GONZALEZ SILVA, MIGUEL ENRIQUE MIQUILENA GARCIA, OSWALDO GABRIEL SEQUERA PAEZ y GREGORIT JOSE SEQUERA PAEZ, plenamente identificados a los autos, la suma de DIEZ MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.180,oo) para cada uno de ellos, lo que totaliza la cantidad de SESENTA Y UN MIL OCHENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 61.080,oo).

b) Para los ciudadanos JUCET GRABIEL LINAREZ PEREZ, JAN JAVIEL PEREZ COLINA y ALEXANDER COROMOTO COLINA DELMORAL, cuyas identidades constan en autos, la suma de CATORCE MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 14.820,oo) para cada uno, lo que totaliza la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 44.460,oo).

c) Para el ciudadano ORLANDO JAVIER BASTIDAS ARTEAGA y JUAN RIDEL ESTRELLA MONTERO, identificado en autos, la suma de QUINCE MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.730,oo) para cada uno, lo que totaliza la cantidad de TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 31.460,oo).

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto a los pagos convenidos, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Igualmente se acuerda en este acto regresar los escritos de pruebas y documentos probatorios presentados al inicio de la audiencia preliminar.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

APODERADOS DE LOS DEMANDANTES.



POR LA EMPRESA DEMANDADA




LA SECRETARIA

Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS