REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, VEINTIDÓS (22) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE (2014)
204º Y 155º
ASUNTO: VP01-L-2014-000381
Visto el Escrito Transaccional consignado por el ciudadano CARLOS ENRIQUE FERNANDEZ GEDDLER, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.873.960, debidamente asistido por la Profesional del Derecho, Abogada YELITZA GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 148.735; parte actora en el presente procedimiento; y la abogada, WLADIMIR MARMOL DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 133.043, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil FERRE CARMEN, C.A., quién es parte demandada en el presente procedimiento; a través del cual solicitan la homologación de la Transacción en él contenida, cuyos términos se dan por reproducidos (…).

El Tribunal de la lectura exhaustiva del escrito de marras, observa que no se vulneran normas de orden público, ni derechos irrenunciables del extrabajador; que además cada unas de las partes firmantes, declaran sus posiciones respectos a los derechos laborales litigiosos, que corresponden al ciudadano CARLOS ENRIQUE FERNANDEZ GEDDLER, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.873.960, por el tiempo de servicio prestado, y que ambas partes manifiestan que con el objeto de poner fin al presente procedimiento, se dan recíprocas concesiones, para celebrar la señalada Transacción; por virtud de lo cual el apoderado judicial de la demandada, FERRE CARMEN, C.A., procede a cancelar al ciudadano CARLOS ENRIQUE FERNANDEZ GEDDLER, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,00) mediante cheque de gerencia Nos. 00015994 correspondiente al código de cuenta N° 01020145490000022021 del Banco de Venezuela.

En consecuencia, de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, de conformidad con la norma contenida en el artículo antes invocado, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, dándole efectos de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZA,

ABG. JHACNINI TORRES LA SECRETARIA,
ABG. BRISJAIDA GOMEZ