REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, dieciocho (18) de Septiembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: EP11-L-2014-000125
PARTE ACTORA: YSNARDIZ MANUEL RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-12.823.535
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARCO AURELIO GARCIA RAMIREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 134.504, según se desprende de poder debidamente autenticado y que corre inserto desde el folio 51 al 54 del presente asunto.
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS GERARDO C.A, persona jurídica, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas, bajo el nro. 68, tomo 16-A, de fecha 10.11.1998, representado por su representante legal el ciudadano: GERARDO ROZO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyeron.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS
Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por el abogado en ejercicio: MARCO AURELIO GARCIA RAMIREZ, en contra de la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS GERARDO C.A, todos plenamente identificados; por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha treinta y uno (31) de Julio. Por auto de fecha cinco (05) de Agosto del año 2014, de conformidad a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Tribunal, ordena la subsanación del libelo de la demanda por no llenarse el requisitos establecidos en los numerales 3 y 4 del artículo 123 eiusdem.
Por cuanto se dictó despacho saneador, el tribunal ordenó la notificación de la parte actora, en el domicilio procesal, a los fines de que la misma procediera a la subsanación de la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha once (11) de Agosto de 2014, el ciudadano: JOSE TERAN, en su condición de Alguacil de esta Coordinación Laboral deja constancia al folio dieciséis (16), que se traslado al domicilio procesal señalado en el libelo y que en el mismo no conocían a los apoderados judiciales del demandante procediendo a devolver la misma.
En misma fecha se dictó auto mediante el cual se libró nueva notificación al demandante ordenándose publicación de la misma en la cartelera de este juzgado.
En fecha doce (12) de agosto de 2014, el ciudadano: JEAN CARLOS FERNANDEZ, en su condición de alguacil de este juzgado consignó diligencia mediante la cual manifiesta haber publicado la notificación correspondiente en la cartelera del juzgado, en misma fecha se dejó constancia por secretaria de haberse practicado la misma.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal y procesal fijada en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo pasa este tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del libelo de demanda, lo cual lo hace bajo los siguientes términos:
Quien aquí decide observa, que desde la constancia por Secretaría de la notificación practicada, han transcurrido los dos (2) días hábiles, (vale decir, miércoles 13 y jueves 14 de agosto del año 2014) dentro de los cuales el demandante ha debido realizar la corrección ordenada, evidenciándose en autos que el misma no cumplió con lo establecido por este Tribunal; en consecuencia, al haber transcurrido el lapso indicado y no haber presentado la subsanación correspondiente se declara inadmisible la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI SE DECIDE.-
D E C I S I Ó N
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pudiéndose presentar nuevamente la demanda.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA
Dado, Firmado y sellado en la sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año 2014. Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez
La Secretaria
Abg. Gustavo Adrián Lindarte
Abg. Maria de los Ángeles Hidalgo
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Maria de los Ángeles Hidalgo
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