REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintinueve (29) de Septiembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: EP11-L-2012-000390

DEMANDANTES: GUILLERMO ELOY GOMEZ MENDOZA, JESUS RAFAEL RANGEL GARCIA, ESTEBAN ARPILIO MONTILLA, ERNESTO CALDERON PERALES, LUIS ALFREDO FLORES GUILLEN, HUGO JOSE PEÑA RAMIREZ, PEDRO RAMON MEJIAS TORO, NORMAN AUGUTO TAPIA MONTILLA, CESAR CANDELARIO MORENO LA CRUZ, RAMON ANULFO ARCHILA ZERPA, ISAIAS RAMIREZ, ALDO JOSE JIMENEZ RUIZ, LUIS ALFONSO PEÑA CORREDOR, OMAR RAMON TORO VARELA, EBER EDIN MOLINA DUGARTE y BORIS ANTONIO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-630.317, V-1.986.211, V-1.987.152, V-2.475.207, V-2.475.484, V-2.499.804, V-3.269.179, V-3.914.813, V-3.991.298, V-4.257.455, V-4.257.625, V-8.130.489, V-3.469.382, V-3.497.708, V-3.766.486 y V-3.914.925, todo en su orden, con domicilio Procesal en el Edificio Centro Comercial Paseo San Miguel, planta alta local Nro. 03, altos del Banco del Tesoro, Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.

APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES: JHONNY RAMON TOVAR MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.474.880, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.658, representación que consta en poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Estado Barinas, en fecha: veintiocho (28) de Octubre del año 2010, anotado bajo el Nº 77, Tomo: 226 de los libros de autenticaciones respectivos y que corre inserto en la presente causa de los folios cuarenta y nueve (49) al cincuenta (50), ambos inclusive.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA DE ELECTRICIDAD DE LOS ANDES (CADELA), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 30 de Marzo de 1993, bajo el Nro. 13, Tomo 16-A, primer Trimestre, la cual absorbida por la COMPAÑIA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), según asiento registral Nro. 52, tomo3, de fecha 19 de Enero de 2007, del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, ente adscrito a la CORPORACIÓN ELECTRICA NACIONAL, C.A (CORPOELEC), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Miranda y del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 29 de Noviembre de 2012, bajo el nro. 37, tomo 390-A_SDO, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy lunes, veintinueve (29) de Septiembre del año 2014, siendo las nueve de la Mañana (09:00 a.m.), día y hora fijada por este juzgado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar el ciudadano alguacil PAUL GUZMAN hizo el llamado a puertas de este despacho para llevar a cabo la misma. En tal sentido se deja que no hicieron acto de presencia los demandantes ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno que los representen. Asimismo, se deja expresa constancia que tampoco hizo acto de presencia la demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno que los represente. Ahora bien, verificada la incomparecencia de la partes a la celebración de la primigenia audiencia preliminar fijada de acuerdo a lo establecido en el auto proferido por este juzgado en fecha 13 de marzo de 2013, este juzgador considera que dicho hecho se subsume en el supuesto de hecho establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica del Procesal del Trabajo. En Consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara desistido el procedimiento y terminado el proceso de conformidad con el artículo 130 eiusdem. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ


Abg. Gustavo Adrián Lindarte

La Secretaria

Abg. Yoleinis Vera Almarza

En misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria

Abg. Yoleinis Vera Almarza