JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Sabaneta, 29 de septiembre de 2014
204º y 155º

EXPEDIENTE Nº 0047-14

DEMANDANTE: Egddys Consuelo Bastos Galíndez, titular de la cédula de identidad Nº V-10.556.355, con domicilio en el Municipio Barinas del estado Barinas.

ABOGADO ASISTENTE: Mary Correa, titular de la cédula de identidad Nº V-6.846.043, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.013, con domicilio procesal en Corocito, calle 3 entre Avenidas 1 y Jesucristo Vive en mi Corazón, Municipio Barinas del estado Barinas.

MOTIVO DE LA CAUSA: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

MOTIVO DE LA SENTENCIA: COMPETENCIA

DE LAS ACTAS PROCESALES
De una revisión de la presente causa se constató que en fecha 27 de junio de 2014, fue presentado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, por la ciudadana Egddys Consuelo Bastos Galíndez, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-10.556.355, asistida por la Abogada en ejercicio Mary Correa, titular de la cédula de identidad Nº V-6.846.043, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.013, libelo de demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal en contra del ciudadano Alfredo Ramón Zavala, titular de la cédula de identidad Nº V-4.130.735, en el cual expone en su petitorio lo siguiente:

“Por todo lo antes expuesto acudo respetuosamente ante este honorable tribunal para DEMANDAR como en efecto demando, la LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES con mi ex esposo ALFREDO RAMON ZAVAL, titular de la cédula de identidad V-4.130.735, de un total de sesenta (60) reses de ganado vacuno, que el tiene pastando en predios ajenos sin herrar, de los cuales mi ex conyugue reconoció, ante el Instituto de la Mujeres en el Municipio Alberto Arvelo Torrealba, en fecha dos de mayo del año dos mil trece y que acompaño al presente escrito marcado con la letra “B”, me entregaría cuatro mautes adultos y un aporte de un mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00) mensuales, desde esa fecha hasta la oportunidad de sentencia de divorcio, que totaliza, nueve mil bolívares (Bs. 9.000,00) mas el valor de los siete (07) mautes, debidamente calculado para la fecha de su entrega.”

En fecha 01 de julio de 2014 se realizó la distribución de causas correspondiéndole al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, el conocimiento de la presente causa.

En fecha 22 de julio de 2014 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, dictó sentencia interlocutoria declarándose incompetente por la materia para conocer la presente causa y declina la competencia en este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.

En fecha 05 de agosto de 2014 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, ordenó remitir el expediente a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la misma Circunscripción Judicial.

En fecha 24 de septiembre de 2014 se recibió ante este despacho oficio Nº 0500 proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas contentivo del Expediente Nº 14-9941-CF, de la nomenclatura de ese Tribunal. Remitido a este despacho por declinatoria de competencia por la materia dictada por el Juzgado remitente. En la misma fecha se le dio entrada al expediente recibido bajo el Nº 0047-14 de la nomenclatura que se lleva en este despacho.
En virtud de lo antes dispuesto, este Tribunal hace las consideraciones previas antes de declararse competente.

En resolución número 2009-0049 de fecha 30 de septiembre del año 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia resolvió la creación de nuevos juzgados con competencia Agraria, específicamente el artículo 4 de dicha resolución expresa:
“Artículo 4: Se crea un Juzgado de Primera Instancia Agrario con competencia en el territorio de los Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Cruz Paredes, Rojas, y Sosa del Estado Barinas que se denominará JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, asumirá la competencia que le atribuye la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los Juzgados de Primera Instancia y tendrá su sede en Sabaneta”.

Por lo antes expuesto, la competencia territorial que tiene este Juzgado, sobre los municipios antes mencionados viene dada por la resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia en pleno. Ahora bien, la competencia por la materia se fundamenta en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual reza en su artículo 197 lo siguiente:
Artículo 197. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
2. Deslinde judicial de prédios rurales.
3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.
4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.
5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.
6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.
7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.
8. Acciones derivadas de contratos agrarios.
9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.
10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.
11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.
12. Acciones derivadas del crédito agrario.
13. Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.
14. Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
Señalados como han sido los fundamentos de la competencia por la materia y el territorio este Tribunal de la jurisdicción agraria, y tomando en consideración que el bien objeto de la pretensión lo conforma según lo expuesto por. la parte actora en su libelo de demanda un rebaño de ganado vacuno de aproximadamente sesenta (60) reses.
En consecuencias este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:

DISPOSITIVA:
Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, dispone:

PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con motivo de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal intentada por la ciudadana Egddys Consuelo Bastos Galíndez, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-10.556.355, asistida por la Abogada en ejercicio Mary Correa, titular de la cédula de identidad Nº V-6.846.043, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.013, en contra del ciudadano Alfredo Ramón Zavala, titular de la cédula de identidad Nº V-4.130.735. Y así se declara.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Sabaneta, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


Abg. NINOSKA GRIMA V.
JUEZA
Abg. MARIA ALEJANDRA CARPIO
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) Conste.

La Secretaria
NGV/MAC/tt
EXP.N° 0047-14