REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 24 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: VP21-J-2014-001032

SENTENCIA No. PJ0122014001210

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
PARTE SOLICITANTE: MAGLENIS GREGORIA NAVA DE MERIÑO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-13.839.859.
ABOGADA ASISTENTE: PEGGY BUSTAMANTE, Defensora Pública Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
BENEFICIARIOS: SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de catorce (14), diez (10) y seis (06) años de edad, los tres (03) primeros y de once (11) meses de nacida la última.

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente asunto en fecha dieciséis (16) de Mayo de 2014, mediante solicitud presentada por la ciudadana MAGLENIS GREGORIA NAVA DE MERIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.839.859, asistida por la Abogada PEGGY BUSTAMANTE, Defensora Pública Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual manifiesta que en fecha 26 de Abril de 2014, falleció ab-intestado su cónyuge el ciudadano WILMER JOSE MERIÑO ORTIZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-15.659.378. Así mismo manifiesta que el referido ciudadano procreó cuatro (04) hijos, dos con ella que llevan por nombres SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, una junto a la ciudadana XIOMARA MARGARITA ZAMBRANO MARTINEZ, de nombre SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA y otra junto a la ciudadana MAURIS NEGDALI NAVA DIAZ, de nombre SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA. Por tal motivo solicita se le declare a ella y a todos los hijos del causante antes mencionado, sus Únicos y Universales Herederos.
En la misma fecha se le da entrada a la presente solicitud, el día diecinueve (19) del mismo mes y año se ordena el Despacho Saneador a fin de dar oportunidad a la solicitante de promover las testimoniales necesarias para la prosecución de la presente solicitud. En fecha 23-05-14, la solicitante promueve las testimoniales de los ciudadanos JOSE DANIEL VIRLA BRAVO y MONICA PATRICIA MERIÑO ORTIZ; en fecha 18-06-14, se admite la presente solicitud, ordenando la notificación de las ciudadanas ZIOMARA MARGARITA ZAMBRANO MARTINEZ y MAURIS NEGDALI NAVA DIAZ, quienes acudiran a la audiencia única prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, en representación de sus respectivas hijas.
En fecha 21-07-14 la secretaria certifica la notificación de las referidas ciudadanas y en fecha 23-07-14, se fija para el día 16 de Septiembre de 2014 la oportunidad para celebrar la audiencia única en la cual se evacuaran las testimoniales de los ciudadanos JOSE DANIEL VIRLA BRAVO y MONICA PATRICIA MERIÑO ORTIZ. Llegado el día pautado se celebró la audiencia con la comparecencia de la solicitante, la Defensora Pública, los hijos del causante y sus respectivos representes, de los testigos promovidos, compareció el ciudadano JOSE VIRLA y ante la ausencia de la ciudadana MONICA MERIÑO, se propuso en la misma audiencia a la ciudadana WILKELLYS VILLASMIL.

PARTE MOTIVA
Se observa que la ciudadana MAGLENIS GREGORIA NAVA DE MERIÑO, acompaño su escrito de solicitud con los siguientes documentos públicos: a) copia certificada del acta de defunción N° 77, correspondiente al ciudadano WILMER JOSE MERIÑO ORTIZ, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, b) copia certificada del acta de registro civil de matrimonio N° 72, correspondiente a los ciudadanos MAGLENIS GREGORIA NAVA DE MERIÑO y WILMER JOSE MERIÑO ORTIZ, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, y c) copias certificadas de las actas de registro civil de nacimiento Nros. 736, 08, 244 y 170, correspondientes a los hijos del causante SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, respectivamente, la primera expedida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Centro Médico Paraíso, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la segunda por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Hospital Dr. Hugo Parra León, Municipio Miranda del Estado Zulia, la tercera por la Unidad de Registro Civil de la parroquia San José de Perija, Municipio Machiques del Estado Zulia, y la cuarta por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Miranda del Estado Zulia.
Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran 1) el fallecimiento del causante, 2) el vínculo matrimonial que éste mantuvo con la ciudadana MAGLENIS GREGORIA NAVA DE MERIÑO, y 3) su vínculo paterno filial con la adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA y con los niños SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA.
Igualmente, fue evacuada la testimonial de los ciudadanos, JOSE DANIEL VIRLA BRAVO, WILKELLYS JOSE VILLASMIL ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad números V- 17.738.658 y V- 18.426.140, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Miranda del Estado Zulia, quienes bajo juramento manifestaron lo siguiente: 1) Que conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana MAGLENIS GREGORIA NAVA DE MERIÑO, y de igual manera conocieron al causante, ciudadano WILMER JOSE MERIÑO ORTIZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado y portador de la cédula de identidad número V-15.659.378, 2) Que saben y les consta que los ciudadanos MAGLENIS GREGORIA NAVA DE MERIÑO y WILMER JOSE MERIÑO ORTIZ, procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, 3) Que saben y les consta que los ciudadanos ZIOMARA MARGARITA ZAMBRANO MARTINEZ y WILMER JOSE MERIÑO ORTIZ, procrearon una (01) hija que lleva por nombre SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, 4) Que saben y les consta que los ciudadanos MAURIS NEGDALI NAVA DIAZ y WILMER JOSE MERIÑO ORTIZ, procrearon una (01) hija que lleva por nombre SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, 5) Que saben y les consta que el ciudadano WILMER JOSE MERIÑO ORTIZ, falleció ab-intestato en fecha 26 de Abril de 2014 en el Municipio Miranda del Estado Zulia, y por último 6) Que saben y les consta que la ciudadana MAGLENIS GREGORIA NAVA DE MERIÑO, la adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, y los niños SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, son los únicos y universales herederos del causante WILMER JOSE MERIÑO ORTIZ.
En consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, al tenor de lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece:

Artículo 517
De las justificaciones para perpetua memoria
El juez o jueza de mediación y sustanciación es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado o interesada. En estos casos debe acordarse en el auto de admisión lo necesario para practicarlas y, una vez concluidas, se entregarán al o la solicitante sin decreto alguno.
Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren suficiente para asegurar posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez o jueza debe decretar lo que juzgue conveniente, antes de entregarlas al o la solicitante, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

En conclusión este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho a la ciudadana MAGLENIS GREGORIA NAVA DE MERIÑO, y en especial a la adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA y a los niños SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, conforme a su interés superior, debe declararlos como únicos y universales herederos del causante, ciudadano WILMER JOSE MERIÑO ORTIZ. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana MAGLENIS GREGORIA NAVA DE MERIÑO, a la adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA y a los niños SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: WILMER JOSE MERIÑO ORTIZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado y portador de la cédula de identidad número V- 15.659.378, y falleciera Ab-Intestato en fecha 26 de Abril de 2014 en el Municipio Miranda del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada del acta de registro civil de defunción N° 77. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Extensión Cabimas, a los 24 días del mes de Septiembre de Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO

LA SECRETARIA

En esta misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el No. PJ0122014001210, en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal.
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO

LA SECRETARIA
OJA/YCH/wp.-