REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Exp. N° -010-14.-
Barrancas, 30 de Septiembre de 2.014.
204° y 155°

Mediante la solicitud de fecha 26-06-14, los cónyuges ciudadanos: RAMOS JOSE ANGEL y JACOBSEN CASTILLO INGRID OMAIRA, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados en la ciudad de Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.402.787 y V-9.382.927, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio: LISBETH RAMOS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 199.420, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 23 de Diciembre de 1.988, por ante el Prefecto del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres: INGVAR JESUS Y ESTEFANY DEL CARMEN RAMOS JACOBSEN, ambos mayores de edad, tal como se evidencia en actas de nacimientos.

El Tribunal para decidir observa:
P R I M E R A
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: RAMOS JOSE ANGEL y JACOBSEN CASTILLO INGRID OMAIRA.

S E G U N D A
Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según diligencia de fecha 04 de Agosto de 2014, suscrita por el abogado ADRIAN JOSE GOMEZ COA, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

D E C I S I O N

Por los Razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: RAMOS JOSE ANGEL y JACOBSEN CASTILLO INGRID OMAIRA, ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 23 de Diciembre del año 1.988, por ante por ante el Prefecto del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 96, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barrancas a los treinta días del mes de Septiembre del año dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación

La Jueza,

Abg. Aura Mercedes Santiago Torres.
El Secretario,

Abg. Juan V. Montes.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m. Conste, scrio Montes.-




Exp. N° -010-14.-