REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad de Nutrias, veintidós (22) de Septiembre de 2.014.-
204º y 155º
Exp. Nº D-214/2014.
Decisión: Sentencia con Lugar
Matéria: Civil.
Juicio: Divorcio 185-A
Partes: José Gregorio Andueza y Fanny Teresa Martínez
Juez que dictó Sentencia: Abg.: José Lindolfo Camacho

Mediante escrito presentado el 16 de Julio del 2.014, los cónyuges ciudadanos: JOSE GREGORIO ANDUEZA Y FANNY TRESA MARTINEZ venezolanos, mayores de edad, con domicilio en El Sector Pequin de la Población Dolores Parroquia Dolores Municipio Rojas Estado Barinas y la segunda en el caserío Quirobeño Parroquia Dolores del Municipio Rojas del Estado Barinas, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-9.548.404 y V-13.279.725, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS GREGORIO BERRIO, I.P.S.A. Nº 198.905, solicitan la disolución del Matrimonio que contrajeron el 28 de Abril de 1979, En la Casa de habitación del Ciudadano PABLO JARA ubicada en la calle denominada EL ESTADION, de la población de Dolores Parroquia Dolores del Municipio Rojas Estado Barinas, por el Suscrito Prefecto manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon siete hijos (07) hijos que llevan por nombres: GABRIEL ARCANGEL, LENNYS TAMAR, DIGNA DANIELA, PABLO JOEL, FANNY ARELIS, PEDRO JOSE Y JUAN DANIEL, Venezolanos, mayores de edad, de (33) treinta y tres(31) treinta y un (30)treinta (28) veintiocho (24) veinticuatro (23) veintitrés (18) dieciocho años de edad, respectivamente, según se evidencia en las copias fotostáticas de la cedula de identidad cuales fueron acompañadas anexo al escrito; así mismo expusieron que durante la vida en común no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.

En fecha 16 de julio de 2014 se recibe dicha causa, correspondiéndole a este Tribunal Primero de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, conocer de la misma, según Distribución Nro.001/2014.

El 21 de Julio del 2.014, este Juzgado dictó auto donde admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa de la Ley, le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, se formó el Expediente, quedando anotada bajo el Nº D-214/2014, en los libros de causas llevados por este Juzgado; así mismo, se libró boleta de citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Barinas y se remitió con copia certificada del libelo presentado y del auto de admisión respectivo, según se evidencia a los folios Nº 07 del presente expediente.

El 21 de Julio del 2.014, se hizo entrega al ciudadano Alguacil Titular de este Tribunal de Boleta de Citación librada al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Tal como consta al folio 08.

El 04 de Agosto del 2014, compareció la Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar en la presente causa, por cuanto se evidencia que se cumplieron con las formalidades legales. Cursante al folio 10.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:
La presente solicitud de divorcio fue fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: JOSE GREGORIO ANDUEZA Y FANNY TERESA MARTINEZ, por más de cinco (5) años.

S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de Divorcio 185-A fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos: JOSE GREGORIO ANDUEZA Y FANNY TERESA MARTINEZ, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el 28 de Abril de 1979 En casa de habitación del Ciudadano PABLO JARA Ubicado en la Calle denominada EL ESTADION, de la población de Dolores Parroquia Dolores del Municipio Rojas, de esta Jurisdicción según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 10, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Ciudad de Nutrias, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Catorce (2.014).
El Juez,
Abg. José Lindolfo Camacho.
El Secretario,
Abg.: Néstor Manuel Peña
En esta misma fecha siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se publicó y registró la presente sentencia.- Conste.
El Secretario.
Abg.: Néstor Manuel Peña.


Exp. Nº D-214/2014.-
JLC/nmpo.
22/Septiembre/2014