REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 30 de septiembre de 2014.
Años: 204º y 155º

Visto el Convenimiento de Obligación de manutención suscrito en fecha 04-08-2014 y recaudos acompañados, proveniente de la Defensoría del Niño y del Adolescente “MI REFUGIO” del Municipio Pedraza del Estado Barinas, en el cual los ciudadanos: JOAQUIN FERNANDO DURANGO CARDOZO y LERYS DEL VALLE AGUILERA OSORIO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.169.759 y V-19.783.265, en su orden, de ocupación comerciantes, domiciliados en el Sector Cultura Centro Avenida 5 entre calles 14 y 15 y Sector Las Peñitas, vía Lechozote, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, respectivamente; CONVIENEN de mutuo acuerdo, establecer por concepto de obligación de manutención, en beneficio de la niña, identificada en autos, de nueve (09) año de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley; en el cual el padre se compromete a suministrar la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) MENSUALES, divididas en dos pagos quincenales por la cantidad de quinientos Bolívares (Bs. 500,oo) cada uno y en los meses de agosto y diciembre de cada año, el doble, es decir, DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) adicionales a la mensualidad, por concepto de bonificación especial por uniformes, útiles escolares, estrenos y juguetes decembrinos, además se compromete a cubrir el 50% de los gastos de asistencia, atención médica y medicinas cuando se ameriten. Dichas cantidades serán depositadas en una cuenta de una entidad bancaria de la localidad. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, désele entrada y el curso de ley correspondiente. En consecuencia este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de la niña, identificada en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su capacidad económica conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.

El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Luís Peña.
La Secretaria Temporal,


Abg. Auvis Rivero Montilla.

En la misma fecha se expidieron las copias certificadas de Ley.

Conste,

La Secretaria Temporal.



Exp. No. 1693.
Sent. Nº 162-2014.
JLP/opm.