REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 25 septiembre de 2.014
203° y 154°

Expediente N° 3.242

Demandante: Ciudadano CARLOS ALBERTO RIVERO BRICEÑO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.389.820.

Abogado Asistente: EDUARDO VICENTE JAIMES RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 153.757.

DEMANDADO: ciudadano ALVARO RAUL GOMEZ DIMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.591.167.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR LA CUANTIA).

UNICO
Conoce este Tribunal de la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES, procedente de la distribución efectuada por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 12/08/2014; incoado por el ciudadano CARLOS ALBERTO RIVERO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.389.820; asistido por el Abogado en ejercicio, EDUARDO VICENTE JAIMES RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 153.757, contra el ciudadano ALVARO RAUL GOMEZ DIMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.591.167.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.
Alega el solicitante en su escrito lo siguiente:
“… DE LOS HECHOS: El Sr. ALVARO RAUL GOMEZ DIMAS, titular de la cedula de identidad N’ 13.591.167, le presente la cantidad de doscientos mil bolívares fuertes (200.000 Bs), que son parte de una cantidad de quinientos sesenta y cinco mil bolívares fuertes (565.ooo Bs), el día 17!03!2014, a las 10:00 am, el cual me firmo unas letras de cambio para ser pagado en su totalidad la cantidad de (200.000) el 30/04/2014, y las otras letras de cambio quedaron para el 30!05!2014, por la cantidad de doscientos mil bolívares fuertes, y la otra de cambio quedo para ser pagada por el Sr. Álvaro Raúl Gómez Dimas, el 30/06/2014, por la cantidad de siento sesenta y cinco mil bolívares (165.000 Bf). Ahora bien, ciudadana juez, la mencionada devolución o pago de la señalada de cantidad de dinero no ha sido materializada, pese a la innumerables gestiones de
Cobro, de todo orden, que he venido llevando a cabo, con el propósito de recabar su pago, e ingresar ese dinero a mi patrimonio como legalmente me corresponde, razón por la cual me obligado a plantear la presente acción o demanda de cobro de Bolívares, pues visto que han transcurrido mas de CUARENTA Y TRES (43) días posterior a la fecha de pago acordada de la primera letra y ya vamos por el pago de la tercera, y no existiendo de parte del deudor una respuesta de pago de la obligación contraída es que DEMANDO como formalmente lo hago al ciudadano ALVARO RAUL GOMEZ DIMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.591.167, domiciliado en la Granja Avicola “El Manantial” la Caramuca, Municipio del estado Barinas, para que me pague o sea conminado a ello por parte de este Tribunal a pagar la suma de dinero adecuada… DEL DERECHO: fundamento la presente demanda en los articulos 1159,1160, 1264 y 1167, del Codigo Civil de Venezuela, asi como los articulos 640 y subsiguinetes del Codigo de Procedimiento Civil, es decir, el procedimiento de Intimacion… VALOR DE LA DEMANDA: se estima la presente demanda en la cnatidad de quinientos sesenta y cinco mil bolivares (565.000.00), y la cantidad de ciento cuarenta y un mil doscientos cincuenta mil boliavres (141.250.000), por concepto de honorarios profesionales del 25% del monto adeudado para un total de setecientos seis mil doscientos cincuenta mil bolivares (Bs. 706.250,00), que seria un total de cinco mil quininetos sesenta y dos (5.562) Unidades Tributarias, dando cumplimiento a la Resolucion Nº 2009-006, emittida por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, en fecha 18-03-2009… ” Cursiva del Tribunal.

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Este Tribunal, ve la necesidad de realizar un análisis jurídico sobre la competencia de este órgano jurisdiccional para seguir conociendo de la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES, sometida a esta jurisdicción, y en virtud de la garantía constitucional “de la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y toda vez que la incompetencia del Juzgado en los casos de orden público, violenta las garantías constitucionales del debido proceso y del derecho a ser juzgado por el Juez natural, tal como lo establece el artículo 49 del mismo cuerpo normativo.
En tal sentido, prevé el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:
La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.

Ahora bien, observa esta Juzgadora que de los hecho y alegatos esgrimidos por el actor en su libelo se constata que el mismo estimó la demanda en la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (565.000.00), y la cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIAVRES (Bs. 141.250.000), por concepto de honorarios profesionales del 25% del monto adeudado para un total de SETECIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 706.250,00), que seria un total de CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS (5.562) Unidades Tributarias, dando cumplimiento a la Resolucion Nº 2009-006, emittida por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, en fecha 18-03-2009. En este sentido, dispone la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial en fecha 02 de Abril de 2009 lo siguiente:

“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.
(omissis)


Como se desprende del contenido de la norma transcrita, que este Juzgado es competente en razón de la cuantía hasta por la cantidad de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), y por cuanto, la suma demandada la cual asciende la obligación reclamada en el presente caso sobrepasa lo dispuesto por dicha Resolución, es por lo que es forzoso concluir que este Juzgado no es competente para conocer de esta demanda en razón de la cuantía. ASI SE DECIDE.

En consecuencia, se concluye que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la presente demanda, es el Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de La Circunscripción Judicial del Estado Barinas, cuya competencia por Cuantía deviene de la estimación de la demanda, razón por la cual, éste Tribunal, se declara incompetente en razón del Cuantía, y declina la competencia a dicho Juzgado. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en Razón de la CUANTIA, en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de La Circunscripción Judicial Del Estado Barinas, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho a los efectos previstos en el artículo 69 ejusdem.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. LESBIA FERRER DE RIVAS.

La Secretaria.

Abg. LILIANA CAMACHO
En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana, (09: 30 a, m), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria

Abg. LILIANA CAMACHO

Exp. N° 3.242
LFR/LC/Andrea.-