REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 29 de Septiembre de 2.014.-
204° y 155º
Solicitud Nº: 3.244
SOLICITANTES: Ciudadanas: ELSA FATIMA RIVERO VELAZO y ELENNY NAYARI BRICEÑO RIVERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.143.698 y V- 23.549.498, en su orden.
APODERADO JUDICIAL: ALEJANDRO JUVENCIO HERRERA HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 200.636.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTAS DE NACIMIENTO.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la Solicitud de RECTIFICACION DE ACTAS DE NACIMIENTO, presentada por las ciudadanas: ELSA FATIMA RIVERO VELAZO y ELENNY NAYARI BRICEÑO RIVERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.143.698 y V- 23.549.498, en su orden, a través de su Apoderado Judicial, Abogado en ejercicio: ALEJANDRO JUVENCIO HERRERA HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 200.636; que se sustancia en la solicitud signada con el Nº 3.244, nomenclatura particular de este Tribunal.-
Alegan las solicitantes en su escrito a saber lo siguiente:
“…AUGUSTO RIBEIRO DA FONSECA, originario de Portugal, mantuvo una relación marital de hecho con ANA ELIS VELASCO, y producto de esa relación nace ELSA FATIMA RIVERO VELAZCO, y al momento de la presentación se cometieron errores materiales de transcripción en la partida de nacimiento de Elsa Fátima, y esos errores fueron traslados a la partida de nacimiento de Elenny Nayari Briceño Rivero. En tal sentido, se presenta la aclaratoria efectuada por MANUEL AUGUDTO HENRIQUES DA FONSECA Y DOMITILA DEL CARMEN MEDINA DA FONSECA; parientes comunes de Augusto Ribeiro Da Fonseca, de Elsa Fátima Rivero Velazco, y ELENNY NAYARI BRICEÑO RIVERO. Por lo tanto, respetuosamente solicito su competente autoridad para que expresamente autorice al registro civil la rectificación de las respectivas partidas de nacimiento llevados por la primera Autoridad Civil de la Parroquia y el Municipio correspondiente; rectificación que han de efectuarse tanto en la partida de nacimiento de producto Elsa Fátima Rivero Velazco (CI V-8.143.698), como en la de Elenny Nayari Briceño Rivero (CI V- 23.549.496)… (Cursivas del Tribunal).
NARRATIVA
En fecha 24/04/2014, se realizó el sorteo de distribución de causas en el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la misma.
En fecha 29/04/2014, se formó expediente y se le dio entrada, admitiéndose la solicitud y se ordeno notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, igualmente se libro cartel de emplazamiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19/05/2014, cursa diligencia del Abogado en ejercicio, ALEJANDRO JUVENCIO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 200.636, mediante la cual expone las condiciones del poder, siendo agregado por autos de fecha 22/05/2014.
En fecha 18/06/2014, cursa diligencia del Alguacil titular de este Despacho, consignado Boleta de Notificación librada al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, debidamente firmada.
Asimismo, el día 25/06/2014, cursa diligencia del Abogado en ejercicio, ALEJANDRO JUVENCIO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 200.636, mediante la cual consigna Cartel de emplazamiento, para ser agregado al expediente, en autos en fecha 26/06/2014.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Ahora bien, en relación al anterior pedimento, es menester recordar a la parte solicitante, que los artículos 501 del código sustantivo civil y 773 del código adjetivo civil, fueron derogados a raíz de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en Gaceta Oficial No. 39.264 de fecha 15-09-2009. Así pues, los artículos 144 y 145 de la citada Ley prescribe: Artículo 144: “Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial”. Artículo 145: “La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta”.
En tal sentido, según el criterio del autor Peñaranda Quintero (Análisis Descriptivo de la Ley Orgánica de Registro Civil en Venezuela, 2012), la rectificación de las actas en sede administrativa procede para cambiar “…los datos que identifican a las personas mencionadas en la partida…procederá cuando existan omisiones de las características generales y específicas de las actas o errores materiales que no afecten su fondo…”.
De lo antes trascrito se colige que cuando una persona quiera modificar el contenido de algún acta, puede intentar el procedimiento de rectificación ante el órgano administrativo correspondiente, cuando dicha reforma versa sobre aspectos que no modifiquen el fondo de la misma.
Ahora bien, en el caso bajo estudio, las ciudadanas: ELSA FATIMA RIVERO VELAZO y ELENNY NAYARI BRICEÑO RIVERO, pretenden que se corrijan en sus actas de nacimiento, el primer apellido de su progenitor, ciudadano AUGUSTO RIBEIRO DA FONSECA, siendo lo correcto, RIBEIRO y no RIVERO; los cuales constituyen simples errores materiales que deben ser corregidos en sede administrativa y no por vía judicial, y de forma separada, es decir, incoar un procedimiento autónomo por cada acta, dado que las mismas son emanadas de Unidades de Registro Civil diferentes; por lo tanto, el presente requerimiento es inadmisible. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS, requerida por las ciudadanas: ELSA FATIMA RIVERO VELAZO y ELENNY NAYARI BRICEÑO RIVERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.143.698 y V- 23.549.498, en su orden, a través de su Apoderado Judicial, Abogado en ejercicio: ALEJANDRO JUVENCIO HERRERA HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 200.636.
Se ordena la devolución de los originales insertos en dicha solicitud, previa certificación por Secretaría de los mismos.
Déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y expídase las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. LESBIA FERRER DE RIVAS. La Secretaria Acc,
Abg. LUISA ORTIZ
En esta misma fecha siendo las doce y treinta de la tarde (12: 30 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Acc,
Abg. LUISA ORTIZ.
Sol. N° 3.244.-
LFR/LO/Andrea.-
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