REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinitas, 23 de septiembre del 2014
Años. 204º y 155º


Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (declaración de únicos y universales herederos) presentada por los ciudadanos GUILLERMO ANTONIO MORENO PALENCIA y NASLY NOSLEN MORENO HOYO, venezolanos, mayores de edad, casado el primero y soltera la ultima, titulares de la cedula de identidad Nros. V-4.924.466 y V-21.167.085, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada Beatriz Gregoria Aponte Peña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.555.005, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.198.103, mediante la cual solicitan la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus. ROSA YSABEL HOYO DE MORENO, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NroV-8.141.820, domiciliada en la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, fallecida ab-intestato en fecha 29 de marzo del año 2014,en el Hospital Doctor Luis Razetti de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, a consecuencia de: CARDIOPATIA HIPERTENSIVA, INSUFICIENCIA RENAL AGUDO, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, SX, DE PIGUE, PARO CARDIORESPIRATORIO, según Acta de Defunción que riela al folio dos (02).- Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: RAFAEL EUSTOQUIO SANTIAGO CAMACHO, venezolano, de 55 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-9.380.743 de profesión u oficio comerciante, y domiciliado en la Urbanización Pacheco Maldonado, calle principal, casa Nro.02 de esta población de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, CARMEN OLIMPIA ROJAS DE GOLIAT, venezolana, de 43 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-11.461.923 de profesión u oficio docente, y domiciliada en la Avenida principal de la Urbanización Juan Pacheco Maldonado, sector la esperanza, casa Nro. 15-16669, de esta población de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, quienes manifestaron lo siguiente: La primera testigo contesto al interrogatorio a la Primera Pregunta: CONTESTÓ: “Si los conozco desde hace muchos tiempo” Segunda Pregunta. CONTESTÓ “Si la conocí desde hace muchos años, desde que yo estaba pequeña”: Tercera Pregunta. CONTESTÓ: “si me consta, que era esposa del señor Guillermo y madre de Nasly”. Cuarta Pregunta. CONTESTÓ: “Si me consta que son ellos los únicos herederos”. Quinta Pregunta. CONTESTÓ: “Si me consta”.- el Segundo testigo manifestó lo siguiente: a la Primera Pregunta: CONTESTÓ: “Si los conozco desde hace veinte (20) años, somos vecinos desde que nació la muchacha” Segunda Pregunta. CONTESTÓ “Si, si la conocí desde hace veinte años (20)”: Tercera Pregunta. CONTESTÓ: “Si eso es correcto”. Cuarta Pregunta. CONTESTÓ: “si, si me consta que ellos son los únicos herederos”.Quinta Pregunta. CONTESTÓ: “Si, eso es correcto ese día y año fue que ella falleció, al momento de morirse yo estaba en el hospital”.- Así como el cartel de emplazamiento ordenado en fecha 03 de junio de 2014 y publicado en el Diario regional “La NOTICIA”, siendo consignado el 16 de junio de de 2014, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Las testimoniales antes mencionadas se adminiculan a la copia certificada de acta de defunción del de-cujus ROSA YSABEL HOYO DE MORENO, Nro 466, de fecha 29 de marzo de 2014, expedida por la Prefectura Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, que riela al folio dos (02), el Acta de Matrimonio Nro. 036 que en copia certificada fue expedida por el Registrador Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, en fecha veintiocho (28) de abril de 2014, que riela al folio cuatro (04), Acta de Nacimiento Nro. 497, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Barinas, y fotocopia de las cedulas de identidad de los solicitantes ciudadanos: GUILLERMO ANTONIO MORENO PALENCIA y NASLY NOSLEN MORENO HOYO, así como la del de-cujus. ROSA YSABEL HOYO DE MORENO. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus ROSA YSABEL HOYO DE MORENO, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-8.141.820, domiciliada en la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, fallecida ab-intestato en fecha 29 de marzo del año 2014, en el Hospital Doctor Luis Razetti de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, a consecuencia de: CARDIOPATIA HIPERTENSIVA, INSUFICIENCIA RENAL AGUDO, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, SX, DE PIGUE, PARO CARDIORESPIRATORIO, a los ciudadanos GUILLERMO ANTONIO MORENO PALENCIA y NASLY NOSLEN MORENO HOYO, venezolanos, mayores de edad, casado el primero y soltera la ultima, titulares de la cedula de identidad Nros. V-4.924.466 y V-21.167.085. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, por cuanto el interesado solicitó, se les expidan cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente solicitud, en consecuencia, se ordena expedir por Secretaría los cuatro (4) juegos de copias certificadas, una vez la parte interesada provea para los emolumentos.
La Jueza Temporal,


Abog. Leslie Méndez
La Secretaria Titular,
Abog. Ysabel Villegas











Solicitud Nro. 2014-002
LM/mg