Valencia, 24 de septiembre del año 2014
Años 204° y 155°

Vista la Solicitud de Separación de Cuerpos junto con sus recaudos anexos, presentada por los ciudadanos ANA FRANCISCA URIBE CARRILLO y ORLANDO JOSÉ NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-7.053.125 y V-5.289.369 respectivamente, asistidos en este acto por Los abogados JOSÉ RAMON SEVILLA e YINDYS LISETH CASTEJON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 189.135 y 189.469 en su orden, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal, en consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho. Previa lectura acordada por Secretaría y hallada conforme por los manifestantes, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo Integran y por autoridad de la Ley, Declara: SEPARADOS LEGALMENTE DE CUERPOS, en los términos, tal como lo acordaron en el escrito de solicitud de separación a los cónyuges anteriormente nombrados, bajo las condiciones estipuladas en el citado escrito y de conformidad con lo establecido en el articulo 189 del Código Civil. Este Tribunal insta a las partes de la presente solicitud que transcurrido el año de la separación, de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código Civil primer aparte, deben acudir a la sede de este Despacho a los fines de que informen si se ha producido la reconciliación, o por el contrario, solicitar la conversión en divorcio. Tal como fue solicitado en el escrito de solicitud, el Tribunal acuerda expedir dos (02) Juegos de copias fotostáticas certificadas del escrito y del auto de admisión, firmando la secretaria al pie de la misma de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Expídase estas.
EL JUEZ PROVISORIO


Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. GRISEL M. SANGRONIS.

Los Cónyuges Manifestantes. (Firma y Huellas)

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YGR/GMS/yp.
Exp. 9009