REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
RESUELVE:

Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, la solicitud de Partición y División de Comunidad Conyugal realizada por los ciudadanos ZORAIDA DEL CARMEN ABREU y ROBERTO BENJAMIN CORREA TROCONIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.315.042 y 7.764.317 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOEL ALEJANDRO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado con el número 46.328. Se le da entrada, se ordena formar expediente y numerar, se admite cuanto ha lugar en derecho, y pasa a resolver sobre su procedencia en los siguientes términos:

I
DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD Y SU LIQUIDACIÓN

Un (1) inmueble constituido por una parcela de terreno con una superficie aproximada de Trescientos Metros Cuadrados (300 Mts²) y la vivienda sobre ella construida, ubicada en el sector “Los Altos”, calle “Los Robles”, número 95Ñ, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, constante de Setenta y Cinco Metros Cuadrados (75 Mts²) de construcción, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE linda con vía pública en proyecto denominado calle Los Robles 95Ñ; SUR: terreno propiedad que es o fue de la Sociedad Mercantil Hato Verde C.A.; ESTE: propiedad que es o fue de Héctor Luzardo y por el OESTE: terreno propiedad de la Sociedad Mercantil Hato Verde C.A. La vivienda sobre ella edificada, cuenta con las siguientes dependencias: dos (02) habitaciones, sala, comedor, cocina, lavadero, construida con techos de zinc, paredes de bloques, frisado, pisos de cemento, cercada con bloques y portones. El inmueble anteriormente descrito, fue adquirido por el ciudadano ROBERTO BENJAMIN CORREA TROCONIZ, antes

identificado, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha seis (6) de mayo de 1993, con el número 30, tomo 10, protocolo 1°, valorado por ambos solicitantes en SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00), y sobre el cual, la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN ABREU, cancela en este acto, al ciudadano ROBERO BENJAMIN CORREA TROCONIZ, antes identificados, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), en concepto de pago por el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden sobre el inmueble antes descrito perteneciente a la comunidad conyugal, adjudicándosele en consecuencia, en plena y exclusiva propiedad a la prenombrada ciudadana, por lo que el ciudadano ROBERTO BENJAMIN CORREA TROCONIZ, renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre el referido inmueble.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Observa este Juzgador que en fecha diez (10) de febrero de 2014, el entonces Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia definitiva declarando la disolución del vinculo matrimonial existentes entre los solicitantes, que se encuentra definitivamente firme, tal y como se desprende del auto de fecha diez (10) de febrero de 2014, y cuyas copias certificadas reposan en actas.

Así mismo, se observa que la pretensión de Partición y División de Comunidad Conyugal, fue realizada de mutuo acuerdo por ambos cónyuges, tal y como lo prevé el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”

En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional obrando de conformidad con la norma parcialmente transcrita, y en virtud de que la presente Partición y División de Comunidad no resulta contraria a la Ley, al Orden Público y a las Buenas Costumbres, provee conforme a lo solicitado, la homologa, le da el carácter de Cosa Juzgada y declara partidos y divididos los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, en el sentido expresado por los solicitantes, acordándose la expedición de las copias certificadas solicitadas y la devolución de los originales requeridos, previa certificación en actas. Así se declara.-
III
DECISIÓN

Por los hechos y fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA HOMOLOGADA la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, existente entre los ciudadanos ZORAIDA DEL CARMEN ABREU y ROBERTO BENJAMIN CORREA TROCONIZ, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo, en el sentido expresado por los solicitantes. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas mecanografiadas y la devolución de los originales requeridos previa certificación en actas.

Se hace constar que el Abogado en ejercicio JOEL ALEJANDRO GARCIA, obró en el proceso asistiendo a las partes. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014).
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
EL JUEZ TEMPORAL

ANDRES ALBERTO VIRLA VILLALOBOS
LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.-

LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO
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