REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 29 DE SEPTIEMBRE DE 2014
204° y 155°

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por los abogados Yuanelldith Guevara Cerrada y César Augusto Ramírez Rodríguez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 193.488 y 83.723, en su orden, actuando en su condición de apoderados judiciales de las partes querellada y querellante, respectivamente, este Tribunal Superior, pasa a pronunciarse sobre los mismos en los siguientes términos:

De la admisión de las pruebas promovidas por la querellada
Se admiten las documentales promovidas por la demandada en los puntos 1, 2 y 3, de su escrito de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, con excepción de la instrumental promovida en el punto 1, letra “I”, referida a al Estatuto de Personal de la Contraloría del Estado Barinas, por cuanto la misma, no constituye elemento probatorio, en virtud del principio iura novit curia.

Ahora bien, por cuanto las documentales aquí admitidas rielan en el expediente, se acuerda mantenerlas en el mismo.

De la admisión de las pruebas promovidas por la querellante
Se admiten las documentales promovidas por el actor, en los capítulos I, IV y VI, de su escrito de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva; dado que las referidas instrumentales rielan en autos, manténganse las mismas en el expediente.

También promueve el demandante, en los capítulos II y V del aludido escrito, el valor y mérito favorable del escrito de contestación de la querella, así como, del escrito de pruebas presentado por la querellada; al respecto, debe observar esta Juzgadora que tales escritos no son medios de prueba, razón por la cual se niega su admisión.

Igualmente, se niega la admisión de lo promovido en el capítulo III, del escrito de pruebas, referido al Estatuto de Personal de la Contraloría del Estado Barinas, toda vez que –como se indicó precedentemente- tal Estatuto no constituye un elemento probatorio, por aplicación del principio iura novit curia.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/gm.-
Exp. Nº 9557-2013.-